A menudo, cuando los socios de las empresas familiares quieren transmitir sus participaciones a sus hijos, no saben si es mejor que las reciban por donación o, llegado el momento, por vía sucesoria.

Es por ello por lo que, en este artículo, vamos a explicar qué transmisión lucrativa es más conveniente según las circunstancias y los incentivos fiscales que presentan cada una… entonces, ¿Donación o Herencia?

¿Qué es una empresa Familiar?

Una empresa familiar es aquella que está gobernada y administrada por uno o más miembros de una misma familia. Se constituyen con el objetivo de que las siguientes generaciones familiares se hagan cargo de la sociedad.

A diferencia de otras entidades privadas, tienen las siguientes particularidades:

  • La mayoría del capital está en manos de socios que tienen una relación de parentesco.
  • Los cargos de dirección y gobierno de la empresa los ocupan los miembros de la familia.
  • En la empresa trabajan todos o algunos de los miembros de la familia.
  • El fin de la empresa es transmitirla a las sucesivas generaciones.

Transmisión por donación o por sucesión

Los familiares que adquieran de forma lucrativa, participaciones de una empresa familiar, sea por donación o por herencia, deberán tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD).

Por otro lado, el que transmita dichas participaciones, tendrá que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).

Siempre recomendamos contar con ayuda profesional para tratar cada caso, ya que siempre habrá consideraciones particulares a tener en cuenta. Contacta a tu asesoría para empresas, plantea tu situación y conoce si es mejor la transmisión de la empresa o participaciones con una donación en vida o a través de la sucesión de la empresa familiar.

Ventajas a nivel fiscal de transmitir por donación

Cuando el empresario transmita por donación las participaciones que tenga en la empresa familiar, se prevén las siguientes ventajas para la liquidación de los impuestos correspondientes:

  • ISD: El cónyuge o los descendientes adquirentes se pueden aplicar una reducción del 95% sobre el valor de las participaciones de las que se adueña.
  • IRPF: La donación no va a repercutirse en el IRPF del donante, es decir, la operación no está sujeta a IRPF. Consecuentemente, la ganancia patrimonial procedente del aumento de valor que hayan experimentado las participaciones del donante desde que las adquirió, no está sujeta. Los donatarios se subrogarán en el coste y la antigüedad fiscal que tenía el donante.

Para que se puedan aplicar estos incentivos fiscales, el empresario donante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener como mínimo la edad de jubilación.
  2. Dejar de ejercer las funciones de dirección. Además, si éstas eran remuneradas, dejará de percibir dicha retribución.
  3. No puede ser una sociedad patrimonial, es decir, no puede estar más del 50% de su activo afecto a actividades económicas.

Ventajas a nivel fiscal de transmitir por sucesión

La sucesión, de igual modo que en la donación, presenta los siguientes incentivos fiscales:

  • ISD: Si por ejemplo se transmite la empresa a los hijos, éstos en su liquidación del ISD podrán aplicarse una reducción del 95%.
  • IRPF: No repercusión de esta operación en el IRPF del transmitente.

Cuando es mejor transmitir por sucesión o por donación

Para saber si es mejor transmitir las participaciones de una empresa familiar por donación o por sucesión, lo primero que tienen que conocer es si la intención de sus hijos es continuar con el negocio familiar, o, por el contrario, vender las participaciones que adquieran.

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Si el objetivo de éstos es vender a corto plazo dichas participaciones, en principio es mejor que las reciban por herencia y no por donación por los motivos que expondremos a continuación:

Valor de adquisición

Cuando sus hijos vendan las participaciones que han adquirido de la empresa familiar, deberán declarar la ganancia que obtengan con esa venta en el IRPF.

Para calcular la ganancia que les ha generado dicha venta se tiene en cuenta el valor que tenían las participaciones en el momento en el que las adquirieron y el valor de éstas al venderlas.

Si se transmiten por donación el valor de adquisición será el que tenían cuando el donante las recibió. En cambio, si se transmiten por sucesión, se tendrá en consideración el valor que tenían a fecha de fallecimiento. Por consiguiente, como lo habitual es que valieran menos cuando el donante las adquirió que a fecha de fallecimiento, la ganancia será mayor, lo que comporta un coste superior en el IRPF.

Mantenimiento de las participaciones en el patrimonio

Si sus hijos reciben las participaciones por herencia, deberán mantener durante un plazo de 10 años, el valor de lo adquirido. Esto significa que si, por ejemplo, su hijo vende dichas participaciones y ese dinero lo invierte en un fondo de inversión, aunque se haya materializado en otra inversión, lo relevante es que mantenga ese valor en su patrimonio.

Pero, cuando la transmisión ha sido mediante donación, si posteriormente venden esas participaciones, con ese dinero no podrán invertir en cualquier bien, sino que solo podrán reinvertir en otra empresa que también pueda disfrutar de los incentivos de empresa familiar.

Caso práctico

A continuación vamos a exponer un ejemplo para ilustrar mejor:

En 1996 usted adquirió las participaciones de su empresa por 100.000 euros. En 2020, cuando las participaciones tenían un valor de 400.000 euros, se las transmite a su hijo mediante donación y éste las vende a un tercero por 800.000 euros. En este supuesto, en ambas transmisiones se beneficia de los incentivos de empresa familiar.

CONCEPTO DONACIÓN HERENCIA
Valor adquisición 100.000 400.000
Valor venta 800.000 800.000
Ganancia 700.000 400.000