Concepto de pagos a Altos Directivos

Aquellas personas físicas que ocupan una jerarquía superior en las distintas entidades y organizaciones de España, acostumbran a tener una tributación elevada debido a la progresividad de nuestro sistema fiscal.

Para disminuir la carga tributaria, existen diversas formas de retribución a directivos que analizaremos seguidamente. Algunas retribuciones tienen un tratamiento fiscal específico que deberán cumplir ciertos requisitos, para aplicar las exenciones o reducciones vigentes.

Tratamiento fiscal de las retribuciones

La retribución principal es su salario fijo, que es la nómina pactada por contrato del alto directivo. Esta retribución, es una renta del trabajo y recibe el mismo tratamiento que cualquier otro empleado por cuenta ajena.

Además, de ese salario base, este directivo puede percibir otros complementos variables como un bonus y comisiones, planes de opciones sobre las acciones, participación en beneficios, indemnizaciones y premios, entre otros.

Bonus y comisiones

Es la retribución más común y elegida en nuestro país, son pagos variables tras alcanzar unos objetivos normalmente económicos, que ha marcado previamente la empresa.

Estas de rentas son susceptibles de aplicar una reducción del 30%, con un límite de hasta 300.000 euros, siempre que tengan carácter de irregular y sean rentas del trabajo.

Para aplicar dicha reducción se han de cumplir los siguientes requisitos; el rendimiento ha de tener un periodo de generación superior a 2 años y que no se haya aplicado ya esta reducción en los cinco años anteriores al año en que se quiera aplicar, es decir, en los cinco periodos impositivos anteriores.

Acciones y Participaciones

Otra modalidad de pago a altos directivos consiste en la entrega de acciones o participaciones de la propia entidad (capital social de la empresa), que se encuentra exenta siempre que sea inferior a 12.000 euros anuales.

En cuanto a requisitos para aplicar esta exención, es importante revisar si la retribución se realiza dentro de empresa o dentro de la sociedad cumpliendo con la política interna de la misma. Se ha de ofrecer esta retribución a todos los empleados con igualdad de condiciones y que no se tenga mas de un 5% de participaciones del capital de la empresa en conjunto con familiares.

Por último, hay que conservar las acciones o participaciones en un plazo mínimo de tres años.

Además de la exención comentada, en determinados casos es interesante retribuir mediante dividendos en lugar de aumentar el sueldo bruto del directivo, ya que la carga fiscal que pueden soportar los rendimientos del trabajo puede llegar al 48%, mientras que los dividendos pueden tener un tipo media de gravamen (IS+IRPF) de un 41%.

Trabajos realizados en el extranjero

Cuando una persona, residente es España realice trabajos en el extranjero, se podrán aplicar una exención de hasta 60.100 euros anuales de sus rendimientos del trabajo.

Los requisitos consisten en realizar los trabajos en persona fuera del territorio español y que la empresa matriz tampoco sean residente fiscal en España o bien, que la empresa en la que preste sus servicios el trabajador sea una sociedad española, pero actúe a través de un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Además, en el país donde realicen los trabajos, debe tributarse por un impuesto análogo al IRPF español y el país extranjero debe tener suscrito convenido para evitar la doble imposición con España y tener suscrito un acuerdo para el intercambio de información con España.

Indemnizaciones por despido

En casos de finalización de contrato por despido improcedente estará exenta de tributación una cuantía de hasta 180.000 euros de la indemnización total que perciba el directivo. Además, ha de pasar por conciliación laboral (arbitraje) o tribunal laboral, en el caso que no fuera así tributaría por toda la indemnización.

Existen otros supuestos de exención en los que varían las cantidades exentas en base a la tipología de despido, como indemnizaciones por jubilación del empresario, ERE o cese del trabajador bajo ciertos supuestos concretos, entre otros.

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