Gestión de las vacaciones
El régimen legal de las vacaciones se recoge en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que hoy en día todos los trabajadores obligatoriamente deben disfrutar de un mínimo de días de descanso retribuidos. Así pues, mediante esta regulación se pretende que las personas trabajadoras disfruten de permisos retribuidos sin necesidad de trabajar.
¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones se pueden definir como el período de cese temporal de la prestación laboral con la finalidad de descansar durante el que subsiste la obligación de retribución por parte del empleador.
Regulaciones de las vacaciones
En relación con la regulación de las vacaciones, el Estatuto de Trabajadores en su artículo 38 establece que todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones periódicas retribuidas con cargo al empresario.
Asimismo, en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo para dichas vacaciones no puede ser inferior a 30 días naturales o, en el caso de establecerse en días hábiles, cuya equivalencia serían 22, el período total disfrutado no puede ser inferior a los 30 naturales.
Las vacaciones, salvo excepciones, deben disfrutarse antes del 31 de diciembre del ejercicio de devengo, en caso contrario prescribe el derecho a su disfrute.
Procedimientos para gestionar las vacaciones laborales de tus empleados en España.
Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
- En primer lugar, el período de vacaciones anuales retribuidas no es susceptibles por compensación económica.
- En segundo lugar, que con carácter general el periodo de vacaciones no puede ser inferior a 30 días naturales o 22 días hábiles. En relación con los trabajadores eventuales o temporales como consecuencia de que no puede disfrutar el periodo mínimo de vacaciones establecida en la normativa, estos percibirían de forma prorrateadas el pago del periodo de vacaciones no disfrutadas.
- En tercer lugar, dicho artículo establece que las personas trabajadoras deberán conocer el período de disfrute de las vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
- En cuarto lugar, en el caso de que el periodo de vacaciones coincida con alguna incapacidad temporal del trabajador (derivado de accidente laboral, parto embarazo, lactancia, etc.) las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de dichas vacaciones durante el año natural siguiente al disfrute.
- En quinto lugar, el periodo de vacaciones deberá ser pactadas entre ambas partes. En caso de que exista un desacuerdo entre ambas partes la jurisdicción competente será el encargado de decidir.
Cómo calcular los días de vacaciones de un trabajador con jornada completa
Para poder conocer cuántos días de vacaciones hemos generado se deberán realizar los siguientes cálculos. De esta forma, obtendremos los días de descanso retribuidos que tenemos.
En primer lugar, se debe consultar si la empresa establece que los días de vacaciones son hábiles (22 por año de servicio prestado) o naturales (30 días por año de servicio prestado). Así pues, por un lado, en caso de que la empres establezca que los días de vacaciones son hábiles el trabajador podrá disfrutar de 1,8 días de vacaciones por mes trabajado.
Por otro lado, en caso de que la empresa establezca que los días de vacaciones son naturales cada uno de los trabajadores tendrá 2,5 días de vacaciones por año de trabajo.
Sin embargo, los empresarios podrán modificar el número de días de vacaciones siempre y cuando éstas sean superiores a las establecidas en la normativa (condición más beneficiosa).
A continuación, os dejamos una fórmula para facilitaros el cálculo:
En caso de que el número de días de descanso retribuido salga con algún decimal, se redondeará hacia abajo si el decimal es inferior a 4 y si es superior (5) se redondeará hacia arriba.
Cómo calcular los días de vacaciones de un trabajador con jornada a tiempo parcial
Los trabajadores con media jornada o con una jornada a tiempo parcial según establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán los mismos días de vacaciones que los trabajadores con jornada completa. La única diferencia que se establece entre ambos casos es el salario, puesto que los trabajadores con una jornada parcial obtendrán una retribución inferior.
Supuestos especiales y las indemnizaciones correspondientes.
En primer lugar, en caso de que la persona trabajadora hubiera visto extinguido su contrato por cualquier causa, el empresario, junto con la indemnización que en su caso pudiere corresponder, deberá pagar obligatoriamente las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador de acuerdo con la fórmula citada anteriormente.
En tercer lugar, para el cálculo de las vacaciones para las personas trabajadoras en situación de ERTE se deberá calcular de la siguiente forma:
∙Por un lado, como consecuencia que el tiempo en ERTE no se computa para el cálculo de las vacaciones, en relación con el ERTE parcial se deberá restar los días correspondientes a los meses no trabajados.
∙Por otro lado, en relación con el ERTE con reducción de jornada como consecuencia de que éste se considera como si el trabajador estuviera en un trabajo con jornada parcial, tendrán los mismos días de vacaciones que los trabajadores con jornada completa/parcial.
¿Cuáles son las situaciones en las que las vacaciones se devengan?
Las vacaciones se devengan por el tiempo previo trabajado, incluyendo las siguientes situaciones:
- Situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor.
- Huelga.
- Despidos.
- Situaciones de ERTE de reducción de jornada.
- Enfermedad y accidentes laborales.
- Maternidad y paternidad.
El Anteo, contamos con un servicio de Asesoría laboral en Castelldefels, con amplia experiencia, por ello, podemos asesorarte y gestionar todos los trámites vinculados a las normativas que debe cumplir tu empresa.