Las sociedades y otras entidades quedan obligadas a tributar por sus ingresos netos a través del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Por otro lado, las personas físicas lo hacen a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el de la Renta de Personas No Residentes (IRNR) para los casos en que se trate de no residentes en territorio español.

Dichas entidades se pueden relacionar entre sí y estas con personas físicas. En muchas ocasiones el vínculo se crea con la finalidad de llevar a cabo operaciones económicas que proporcionen un precio o condiciones más ventajosas para alguna o ambas partes.

Las operaciones vinculadas

Este tipo de operaciones implican la transmisión de bienes y/o prestación de servicios entre partes que guardan un determinado grado de vinculación, es decir, que no son independientes entre sí.

Tienen la consideración de operaciones vinculadas aquellas realizadas entre: una entidad y sus socios o partícipes; una entidad y sus consejeros o administradores de derecho y de hecho; una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores; y una entidad y los socios o consejeros de otra sociedad que pertenezcan al mismo grupo.

Cabe destacar que, en los casos de vinculación entre socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%.
Estas operaciones han sido un foco en el que la Agencia Tributaria ha centrado su atención para evitar el fraude fiscal y por esta razón la ley establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado.

Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Corrección del valor

El contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria que determine la valoración de las operaciones que se han efectuado entre entidades o personas con vinculación de manera previa a la realización de estas Si el valor acordado entre un socio y una entidad difiere del valor de mercado de la transacción, se realizará una segunda evaluación de dicha operación.

La disparidad entre estos valores recibirá el tratamiento fiscal correspondiente a la naturaleza de los ingresos que se generen como resultado de esta diferencia, para las personas o entidades vinculadas involucradas.

Si la diferencia es a favor del socio o partícipe, se considerará remuneración de fondos propios para la entidad y dividendos para el socio o bien utilidad percibida en la parte que no corresponda a su participación.

Si la diferencia es a favor de la entidad, la parte correspondiente al porcentaje de participación aumenta el valor de las acciones o participaciones, mientras que la otra parte es ingreso para la entidad y gasto no deducible para el socio.

En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, la renta se considerará una ganancia patrimonial.

No se aplicará lo establecido en este apartado cuando se realice una restitución patrimonial entre las personas o entidades vinculadas.

Régimen sancionador

La utilización de este criterio especial de valoración comporta dos tipos de obligaciones para las entidades vinculadas que sirven para comprobar que las operaciones económicas se realizan a precio de mercado.

En primer lugar, tienen la obligación de informar a la Administración tributaria de las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio.

En segundo lugar, tienen la obligación disponer de documentación necesaria para acreditar que la valoración se ha efectuado correctamente.

El incumplimiento documental sin ajuste valorativo se considera una infracción cuando una entidad obligada a mantener a disposición de Hacienda la documentación de las operaciones vinculadas no la proporciona, la presenta de forma incompleta o incluye datos falsos, sin que la administración realice ajustes valorativos.

En estos casos, no se considerará como eximente el hecho de que la operación se haya llevado a cabo conforme al valor de mercado, ya que no se ha presentado la documentación requerida.

El incumplimiento documental con ajuste valorativo implica que se cumple lo descrito anteriormente, pero Hacienda ha realizado un ajuste valorativo en la documentación.

Para el caso de no cumplir con este deber de información se podrá imponer una multa fija de 1.000 euros por dato y 10.000 euros por conjunto de datos, omitido o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación.

Esta sanción tendrá un límite máximo que corresponderá a la menor de las cuantías siguientes: el 10% del total de las operaciones sujetas al IS, al IRPF o al IRNR; o el 1% del importe neto de la cifra de negocios.

La declaración de un valor diferente al derivado de la documentación con ajuste valorativo implica que el contribuyente no ha declarado el valor de mercado resultante de dicha documentación cuando Hacienda ha realizado ajustes en el impuesto de sociedades, el IRPF o el IRNR.

Si tienes alguna duda o pregunta sobre la Tributación de las Operaciones Vinculadas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Disponemos de un equipo de abogados fiscalistas que atenderán cualquiera de tus necesidades y estarán dispuestos a ayudarte.