ERTES ETOP

Se entiende como ERTE ETOP aquel basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

  • Asesoría laboral especializada en este tipo de procedimientos.

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La aprobación el pasado 13 de mayo del RD-Ley de medidas sociales en defensa del empleo, las empresas que actualmente cuenten con un ERTE por fuerza mayor podrán mantener sus efectos hasta el 30 de junio. Pero, ¿qué pasa a partir de esa fecha?

La desescalada en las restricciones impuestas por el estado de alarma obligará a flexibilizar las relaciones laborales para evitar despidos. De esta forma las empresas deberán ajustar sus plantillas al volumen de actividad existente en cada momento.

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    ERTE ETOP

    ¿Hasta cuándo las empresas pueden acogerse al ERTE?

    Las empresas que prevean falta de actividad más allá del 30 de junio podrán acogerse a un ERTE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) al amparo del procedimiento abreviado previsto en el art. 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Una de las novedades del RD-Ley del pasado 13 de mayo es la posibilidad de negociar un ERTE ETOP. Mientras continua vigente el de fuerza mayor y enlazar los efectos (retroactivos) del nuevo expediente a la finalización de la fuerza mayor. Sin perjuicio del acuerdo que ponga fin al período de consultas. El período temporal para acogerse a este procedimiento abreviado comprende desde el 13 de mayo hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, las empresas que deseen acogerse a esta medida no podrán retrotraer los efectos de la medida a la finalización de la fuerza mayor y el procedimiento (constitución comisión negociadora, período de consultas e informe ITSS) tendrán plazos superiores.

    Erte ETOP: ¿cómo afecta al trabajador?

    Estos expedientes no gozan de la exención de cotizaciones a la SS. Respecto al desempleo (consumo de prestaciones) sólo estará vigente hasta el 30 de junio. Esto significa que un ERTE en el que se acuerde una suspensión de 200 días en un período de 365 días a contar desde el 15 de junio, implicará que desde el 15 al 30 de junio los afectados no verán afectada su “bolsa” de desempleo. A partir del 1 de julio hasta el final del ERTE consumirán prestaciones en función de la afectación o no al mismo.

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