En España, la población está envejeciendo rápidamente. Según datos del Instituto Nacional de Estadística del 1 de julio de este año, casi un cuarto de la población tiene más de 65 años. En esta etapa de la vida, proteger y gestionar el patrimonio se convierte en una preocupación clave. Afortunadamente, existen herramientas jurídicas diseñadas para salvaguardar y distribuir el patrimonio conforme a la voluntad del propietario, incluso después de su fallecimiento.

Instrumentos Jurídicos para la Protección Patrimonial

El ordenamiento jurídico ofrece diversas opciones para la protección y distribución del patrimonio, como los poderes generales, poderes preventivos y el testamento. Estos instrumentos permiten a las personas mayores garantizar que sus bienes sean gestionados de acuerdo con sus deseos, incluso en casos de incapacidad.

Diferencias entre Poderes Generales y Preventivos

Ambos tipos de poderes permiten que el poderdante delegue facultades a otras personas para gestionar su patrimonio. Sin embargo, su diferencia principal radica en cuándo son efectivos:

  • Poder General: Se activa desde su otorgamiento y deja de ser válido si el poderdante se incapacita.
  • Poder Preventivo: Puede ser efectivo desde su otorgamiento o activarse al manifestarse una causa de incapacidad.

El poder preventivo evita procedimientos judiciales, proporcionando seguridad y claridad en la gestión del patrimonio mediante la presentación de informes médicos que prueben la incapacidad.

Clases de Poderes Preventivos

  • Poder Preventivo en Sentido Estricto: Se activa solo cuando el poderdante sufre incapacidad.
  • Poder Preventivo con Subsistencia de Efectos: Es válido desde el otorgamiento, sin necesidad de una causa de incapacitación.

El Testamento

El testamento es otro acto clave de autonomía personal, que permite a una persona distribuir sus bienes entre sus herederos tras su fallecimiento. A diferencia de los poderes, que son efectivos en vida, el testamento solo cobra validez cuando el testador fallece. Además, puede modificarse tantas veces como el testador lo desee.

Si no se otorga testamento, la ley establece un orden sucesorio predeterminado. El testamento es un instrumento fundamental para garantizar que los deseos del testador se cumplan de manera precisa.

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