¿Quién hereda si no hay testamento? Cuando una persona fallece sin que haber otorgado testamento es la ley quién designa las personas que le van a suceder. En ocasiones, una persona puede haber otorgado testamento pero que este no sea válido, por ejemplo, porque no contiene institución de heredero o porque este ha fallecido antes que el propio testador. Asimismo, también puede ocurrir que la persona instituida como heredera repudie la herencia y al no haber un sustituto para esta se tenga que abrir la sucesión intestada.

Orden sucesorio a falta de testamento

El orden de herederos se determinará de acuerdo con le ley, hay que recordar que algunas comunidades autónomas tienen sus propios regímenes de Derecho Sucesorio (Cataluña, Aragón Baleares, Navarra, País Vasco y Galicia). Por lo tanto, para saber quien heredera primero habrá que determinar la vecindad civil del causante para saber qué derecho será el aplicable a dicha sucesión.

Si el causante tenía vecindad civil catalana será de aplicación el Libro IV del Código Civil de Cataluña, que establece el siguiente orden sucesorio:

1. Los hijos y descendientes de grado ulterior: estos heredaran a partes iguales y en el caso de que alguno de los hijos hubiera fallecido ocuparan su lugar los nietos. Por ejemplo, si el causante tenía tres hijos, pero uno de ellos ya había fallecido, ocuparán su lugar los hijos de este, quienes, a su vez, se repartirán a partes iguales la cuota que le correspondía a su progenitor.

En el caso de que además el causante tuviese cónyuge viudo o conviviente en pareja estable este tendrá derecho al usufructo universal de la herencia. De forma que los hijos solo adquirían la nuda propiedad de los bienes.

El usufructo es el derecho a utilizar los bienes de la herencia (excluyendo los bienes objeto de legados ordenados en codicilo, las atribuciones particulares ordenadas en pacto sucesorio y las donaciones por causa de muerte). El usufructuario tendrá la obligación de conservar la sustancia y forma del bien y a su vez, tendrá derecho a disfrutar de los frutos de los bienes. Por ejemplo, la renta correspondiente a un inmueble arrendado.

Este tipo de usufructo tiene carácter vitalicio, es decir, durante toda la vida del cónyuge viudo. Es por ello que hasta que el usufructuario no fallezca, los hijos del causante no podrán disfrutar del del uso de los bienes.

2. Cónyuge o conviviente en pareja estable: a falta de hijos y nietos, la herencia del causante se deferirá al cónyuge viudo o a su pareja estable. En este caso, si a su vez hubiese padres del causante estos tendrán derecho a la legítima, que en Cataluña es ¼ parte del total de los bienes de la herencia.

3. Progenitores y ascendentes: A falta de hijos o cónyuge, quienes heredarán serán los padres o los abuelos del causante.

4. Parientes colaterales hasta cuarto grado: Los siguientes en heredar, a falta de los anteriores, serán los hermanos y en su defecto, tíos, sobrinos o primos hermanos.

5. La Generalitat de Cataluña: Finalmente, en el caso de que no hubiera ningún familiar de los anteriormente mencionados será la Generalitat quien heredará los bienes del causante.

La declaración de herederos

Tras la defunción de la persona se tendrá que solicitar ante el Registro Civil, el certificado literal de defunción para acreditar el fallecimiento. Asimismo, se tendrá que solicitar el certificado de últimas voluntades, que es el que indica si el testador ha otorgado o no testamento. Hay que tener en cuenta que para solicitar este certificado deben haber transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de defunción.

En el caso de que el  causante no haya otorgado testamento, se procederá a tramitar la declaración de herederos. Este es el procedimiento legal por el cual se determinará que personas son las que tienen derecho a heredar. La declaración de herederos se tendrá que tramitar ante un notario competente. De acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley del Notario será competente cualquier notario correspondiente al:

  1. Último domicilio o residencia habitual del causante.
  2. Lugar donde hubiera fallecido el causante.
  3. Lugar donde esté la mayor parte del patrimonio del fallecido.
  4. Distritos colindantes a los anteriores.
  5. En defecto de cualquiera de los anteriores, el notario del domicilio de la persona que inicia el proceso.

En el acta notarial de declaración de herederos se incluirán aquellas personas que se consideran que tienen derecho a heredar, junto con la documentación que fundamenta este derecho: certificado de defunción y de últimas voluntades, DNI del fallecido y certificados de nacimiento de los herederos, entre otros. Asimismo, deberán comparecer dos testigos que no tengan interés directo en la sucesión, pero que pertenezcan al círculo de allegados del causante (por ejemplo, unos vecinos o amigos).

La declaración de herederos podrá requerirla cualquier persona con interés legítimo (no tiene porque ser necesariamente el heredero) y una vez hecho el requerimiento inicial el notario dará publicidad suficiente para que se pueda dar audiencia a otros posibles interesados. Transcurridos veinte días hábiles sin que haya ningún interesado, el notario procederá a cerrar el acta. A partir de aquí, una vez declarados los herederos se podrá proceder a la aceptación de herencia.

En conclusión, el procedimiento de declaración de herederos y la posterior aceptación de herencia es un procedimiento que requiere su tiempo y  que puede presentar diversas complicaciones si no se dispone de la documentación correcta. Es por ello, que les recomendamos acudir a Anteo. Disponemos de un equipo de expertos en sucesiones y herencias, que les asistirán durante todo el procedimiento y les asesoran sobre cuales son las mejores opciones a su disposición.