La sucesión en la empresa familiar

Realizamos el estudio y planificación de la sucesión de la empresa familiar, consiguiendo el máximo ahorro fiscal posible

  • Puede encontrarnos en cualquiera de nuestras delegaciones en Barcelona, Esplugues de Llobregat, Cornellá o Castelldefels

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la sucesión de la empresa familiar

  • Te ayudamos a aplicar la reducción del 95% en la base imponible por adquisición por mortis causa de la empresa familiar

El tejido empresarial de España está formado mayoritariamente por empresas familiares. Dada su gran importancia en la economía, ha sido interés del legislador aprobar medidas dirigidas a preservar y fortalecer la empresa familiar.

Desde ANTEO podemos ayudarle en el estudio y planificación de la sucesión de la empresa familiar, consiguiendo el máximo ahorro fiscal posible. Puede encontrarnos en cualquiera de nuestras delegaciones en Barcelona, Esplugues de Llobregat, Cornellá o Castelldefels.

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    Sucesión en la empresa familiar

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Empresa Familiar

    La empresa familiar no es un tipo societario específico, ni tiene una regulación propia. Es un concepto y para su constitución se puede adoptar cualquier forma societaria, siendo la más común la sociedad limitada. Una empresa se considera como empresa familiar cuando concurren las siguientes notas:

    • Un representante de la familia participa en la gestión y dirección de la empresa.
    • La propiedad de la empresa está concentrada en el grupo familiar.

    Se entiende que es así cuando el fundador o sus esposos, padres hijos o herederos directos tienen más del 50% de los derechos de voto en Junta General, de forma directa o indirecta. En el caso de que se trate de una sociedad cotizada, el porcentaje de tenencia se reduce al 25%. Es decir, la propiedad

    Lo más importante es que la empresa tenga vocación de continuidad generacional, y esta vocación es lo que busca proteger la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al contemplar una reducción del 95% en la base imponible por adquisición por mortis causa de la empresa familiar, reduciendo significativamente la cuota a ingresar.

    Exención en la sucesión de la empresa familiar

    La aplicación de la exención en la sucesión de la empresa familiar está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    • La sociedad debe desarrollar claramente una actividad empresarial. No puede tratarse de una sociedad patrimonial o de mera tenencia de bienes.
    • El causante debe haber ostentado un porcentaje de participación directa igual o superior al 5% del capital de la entidad o del 20% a nivel de grupo familiar y haber ejercido de forma efectiva funciones de dirección de forma directa, personal y habitual.
    • La adquisición debe realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adoptados.
    • La adquisición de la empresa familiar debe mantenerse durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

    No se exige que el adquiriente mantenga los mismos activos o que continúe ejerciendo la actividad económica del causante; basta con mantener el valor de lo adquirido durante los diez años

    La reducción se aplica sobre el valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la actividad empresarial y sobre la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades.

    Reducción o bonificación por parentesco

    Cabe recordar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas; éstas gozan de competencias normativas que les permite, entre otros aspectos, crear nuevas reducciones y mejorar las condiciones de las reducciones estatales.

    El 30 de abril de 2020 se aprobó en Catalunya la Ley 5/2020 que modificó el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incrementado considerablemente la presión fiscal sobre el contribuyente. Bajo la nueva regulación, no se permite aplicar simultáneamente la bonificación por parentesco sobre la cuota tributaria y la reducción por transmisión de la empresa familiar.

    En estos casos, se tendría que valorar si resulta más conveniente acogerse a la reducción o bien a la bonificación por parentesco.

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