Concepto de deducción por doble imposición

Las inversiones en activos financieros que cotizan en bolsa extranjera, pueden generar rendimientos que estén sujetos a retención en el país de origen, de ser así y dado que nuestro sistema tributario de IRPF e IS se tributa por renta mundial, se puede dar lugar a una “doble tributación”.

Por ejemplo, en el momento del cobro de un dividendo por un ciudadano español se satisface un impuesto en el extranjero que ha gravado una renta que tributará en España, por lo que puede tener derecho a practicar una deducción en su declaración de la Renta de las Personas Físicas o si es una persona jurídica en el Impuesto sobre Sociedades.

Con este sistema, se intenta atenuar la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una entidad tras tributar en el país de origen, vuelven a tributar en el país del socio (en el IRPF si el socio es persona física, o en IS si el socio es persona jurídica).
Estos beneficios pueden ser generados, por la percepción de un dividendo y por la transmisión de la participación o acción de una sociedad.

Cómo se aplica la deducción por doble imposición internacional

A tenor de lo anterior, el contribuyente tendrá derecho a deducir la menor de las siguientes cantidades:

En primer lugar, el importe pagado en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF/IRNR o al IS.

En segundo lugar, el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. El tipo medio de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida del impuesto entre la base liquidable.

Con esta deducción se disminuye el impuesto a pagar por el contribuyente y no se tributa dos veces la misma renta, ya sea dividendo o ganancia patrimonial.

Esto es así, porque la ley del IRPF obliga a tributar en España por la renta mundial, por lo que deben integrar en la Base Imponible del Ahorro los rendimientos derivados de dividendos (acciones) y ganancias patrimoniales (venta de fondos de inversión).

Agencia Tributaria: Deducción por doble imposición internacional (régimen de transparencia fiscal internacional).

Puesto que lo que se deduce es el importe pagado en el extranjero, no se pueden deducir los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal. Además, si las rentas gravadas tienen su origen en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no va a poder exceder del impuesto que corresponda según el mencionado convenio.

En algunas ocasiones, el impuesto pagado en el extranjero no es plenamente deducible por no ser un impuesto igual a nuestro IRPF o IS y, por lo tanto, se debe incluir restar de la renta percibida, asimilándose a una especie de comisión.

Si, tras aplicar los requisitos mencionados a la cuota íntegra del contribuyente, esta fuera inferior a la deducción a practicar, se podrá deducir en los períodos siguientes.

Deducción por doble imposición vs. Exención de rentas obtenidas en el extranjero

En contraposición con el sistema español, en algunos países de Europa existe un régimen de exención de los dividendos en el país de origen. En otros, el sistema es de exención parcial, que a la práctica implica un gravamen más reducido que el español.

Se puede dar el caso que el beneficiario de la exención opte, por no aplicar la exención, en cuyo caso la distribución de esos dividendos tributaría en origen. El motivo para no aplicar la exención, podría ser que un Tratado de Doble Imposición podría establecer un tipo de retención reducido para repartos de dividendos realizados en origen, siempre que la distribución esté efectivamente sujeta a tributación.

Con esta operativa, esos dividendos no tributarían en España por aplicación del Convenio de Doble Imposición y pagarían impuestos en el país de origen a un tipo impositivo menor al que tenemos actualmente aquí.

En cuanto a los beneficios o pérdidas derivados de ventas de participaciones, la exención sólo afectará a las ganancias positivas, por lo que las pérdidas se podrán deducir en la declaración del contribuyente.

Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sociedades, excluye esta exención en aquellos casos en los que la sociedad integre, los mencionados dividendos o ganancias patrimoniales obtenidos en el extranjero, y a las que opte por aplicar la deducción por doble imposición internacional.

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