Asesoría para el Modelo 720 y Modelo 721
¿Necesitas asesoramiento para cumplir con las obligaciones fiscales del Modelo 720 y del nuevo Modelo 721? ¿No estás seguro si debes presentar alguno de estos modelos para declarar tus activos en el extranjero?
Amplia experiencia para la preparación y confección del modelo 720 en Hacienda.
Cumple con los plazos y evita sanciones: Tienes tiempo hasta el mes de marzo para presentarlo
Conoce qué bienes deben presentarse, cuándo, y en qué casos no tienes que presentar este modelo.
Si tienes preguntas o necesitas ayuda para llevar a cabo este trámite, no dudes en contactar con Anteo, un despacho con más de 30 años de experiencia en el asesoramiento fiscal a empresas y particulares. Contamos con un equipo de abogados y asesores fiscales que estudiará tu caso y te aconsejará sobre los siguientes pasos a seguir para evitar cualquier contingencia fiscal. No dudes en contactar con nosotros, te atenderemos encantados.
Modelo 720: ¿Qué necesitas saber?
El Modelo 720 es crucial para la declaración de bienes, derechos y valores situados en el extranjero.
¿Quiénes están obligados?
- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes…).
¿Cuándo debo presentarlo?
Es importante saber que el plazo para presentar el modelo 720, referente a los bienes y derechos situados en el extranjero que superen los 50.000 euros, finaliza durante el mes de marzo.
¿Qué bienes y derechos se deben declarar en el Modelo 720?
- Cuentas en entidades financieras extranjeras.
- Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles fuera de España.
No obstante, las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero no tienen obligación de informar sobre los mismos.
Además, si has presentado anteriormente este modelo, es necesario analizar si debes volver a hacerlo de acuerdo con la normativa vigente.
Sanciones relacionadas con el Modelo 720
Se ha modificado el régimen jurídico de infracciones y sanciones para la declaración informativa en adaptación a la Sentencia del TJUE y actualmente, el régimen sancionador aplicable para la declaración del modelo 720 es el establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por lo que las multas por presentación de forma extemporánea del Modelo 720 supondrán una multa pecuniaria por un importe de entre 150 y 250 euros, alejadas de aquellas que antaño alcanzaban el 150% del importe no declarado.
Modelo 721: Novedad en la declaración de activos digitales
¿Operas con criptomonedas? Es esencial mantenerse informado de las obligaciones fiscales en constante evolución.
¿Qué es el Modelo 721?
- Introducido para declarar activos digitales situados fuera de España, como criptomonedas.
- Obligatorio para prevenir el fraude y la evasión fiscal.
¿Quién debe presentarlo?
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Entidades en régimen de atribución de rentas. (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes…).
Condiciones que deben cumplir para ser considerados sujetos obligados
- Ser titulares, inversores o tener la condición de beneficiario o autorizado. Es decir, cualquier forma que otorga poder de disposición.
- La cartera de criptomonedas debe tener un valor igual o superior a 50.000 euros.
- Deben encontrarse situadas en el extranjero.
¿Cuándo debo presentar el Modelo 721?
De forma anual, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Criterio para definir moneda virtual:
Es una representación digital de valor no emitida por una autoridad pública aceptada como medio de cambio y transferible electrónicamente.
Sanciones por incumplimiento
No presentar el modelo 721 conllevará una multa de 300€, si requiere la Administración, y 150€ por presentarlo de forma incorrecta.
También se puede sancionar 20€ por registro no declarado/requerido o 10€ por hacerlo erróneamente.
Lo que opinan nuestros clientes
Danos tu teléfono y nosotros te llamamos