Ahora que llega final de año, es momento de tomar algunas decisiones que te permitan maximizar tu ahorro fiscal antes de final de año. En este monográfico te explicamos qué tienes que tener en cuenta.  De esta forma, no perderás ni un euro en la Declaración de la Renta y ni en el Impuesto sobre Sociedades.

El primer impuesto donde puede conseguir maximizar el ahorro fiscal antes de final de año, es en la Declaración de la Renta del ejercicio 2020. El Impuesto sobre la Renta es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas residentes en España. El elemento más destacado del mismo es su carácter progresivo al aplicarse una tarifa o escala con tipos crecientes a la base liquidable del contribuyente. En este artículo te explicamos todo lo que tienes que tener en cuenta para conseguir el máximo ahorro fiscal antes de final de año y así reducir tu factura fiscal en la Declaración de la Renta.

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¿Cómo ahorrar en la Declaración de la Renta? Ahorro fiscal antes de final de año.

1. Trabajadores

  • Si es trabajador por cuenta ajena, tiene que tener en cuenta que algunas retribuciones en especie están exentas, como los vales de guardería, tickets restaurante, tarjetas de transporte, etc. Por lo que podría interesar cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie. Siempre y cuando dichas modificaciones se recojan en el contrato de trabajo. También se tendrá que valorar si las actuales formas de retribución en especie como el uso del vehículo de la empresa para fines particulares o uso de la vivienda proporcionada por la empresa. Son convenientes tanto para el empleado como para el empleador.

1.1 Despidos

  • Si no es por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas, productivas…) de la empresa, interesaría acudir a los Servicios de Conciliación de la Dirección General del Trabajo. Para que no se considere un despido pactado y la indemnización quede exenta en alguna cuantía (límite de la exención desde 1/08/2014 de 180.000 €).
  • Si se cobró una indemnización exenta en IRPF, y antes de los tres años posteriores al despido se le propone volver a trabajar en la misma empresa. En caso de aceptarlo se deberá probar la desvinculación, porque si no se deberá presentar una complementaria del año del despido y tributar por la indemnización que se recibió y estaba exenta.
  • Si se presenta la oportunidad de cobrar fraccionadamente la indemnización por despido no exenta, para poder reducirse estos rendimientos en un 30%, deberá pactar el fraccionamiento de tal forma que la división de los años de trabajo entre los años en los que se percibirá indemnización sea mayor que 2, para que se considere así renta irregular.
  • Acaba de ser despedido, tiene derecho a paro y quiere iniciar una actividad. Puede solicitar el cobro del paro en la modalidad de pago único, para que la renta quede exenta del impuesto si se cumple con los requisitos de la normativa.

2. Mayores de 65 años

  • Si se vende la vivienda habitual no se tributará por la ganancia patrimonial que se produzca.
  • Si la vivienda se trata de un bien ganancial del matrimonio, y uno de los dos no ha llegado a la edad de 65 años, se recomendará esperar a que ambos tengan la edad indicada. Porque si no, el cónyuge que no cumpla el citado requisito tendrá que tributar por la mitad de la ganancia.

En caso de venta de cualquier otro bien o derecho por mayores de 65 años: la ganancia patrimonial obtenida no tributará si se constituye una renta vitalicia (La cantidad máxima que puede destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros). Contamos con un artículo específico donde explicamos las ventajas fiscales y deducciones de IRPF para mayores de 65 años.

3. Si ha recibido alguna ayuda

  • Las ayudas tributarán excepto que la ley las declare exentas. Ejemplo: las prestaciones por cese de actividad percibidas por los autónomos debidas al Covid-19, tributarán en la Renta.
  • Los trabajadores que se hayan visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) han tenido más de un pagador en este ejercicio (su empleador y el Servicio Público de Empleo Estatal), por lo que tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta si superan unos ingresos de 14.000 euros. En lugar de los 22.000 euros de cuando solo hay un pagador (salvo que las prestaciones recibidas no superen los 1.500 euros).
  • Las mujeres con derecho a la deducción por maternidad no podrán aplicarla en el tiempo que se hayan visto afectadas por ERTE o hayan cesado su actividad como autónomas, ya que está condicionada al ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena.

4. Arrendadores

  • Para no perder la reducción del 60% es más conveniente alquilar el piso a una persona física para vivienda permanente que a una persona física para despacho, apartamento vacacional o a una entidad (salvo que sea para vivienda de algún empleado de la misma).
  • Los arrendadores que hayan pactado la carencia de pago de las mensualidades del alquiler no tendrán que incluirlas en su declaración.

5. Inversores

  • Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un Plan de Ahorro a Largo Plazo. Así se podrán hacer ingresos en los 5 ejercicios siguientes a conveniencia sin superar 5.000 €/año. La rentabilidad quedaría exenta si una vez transcurridos 5 o más años desde el primer ingreso, se retira todo el importe acumulado.

Los regalos que ofrecen las entidades bancarias, por ejemplo, al domiciliar la nómina, serán retribuciones en especie para el IRPF y se valorarán por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.

6. Transmisiones

  • Para los inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012, la transmisión genera una ganancia patrimonial que solo tendrá que tributar por la mitad.
  • Si cobra a plazos el importe de venta de un bien o derecho, con la regla especial de imputación de estas operaciones, en la próxima declaración tendrá que incluir el importe de la ganancia que se corresponda con lo cobrado en 2020.
  • Si adquirió varios bienes o derechos antes de 1995, puede reducir las ganancias obtenidas en su transmisión con los coeficientes de abatimiento, con el límite de 400.000 euros de la suma de los valores de transmisión de esos bienes.
  • Si en 2020 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo así ganancias, tiene hasta fin de ejercicio para compensar con pérdidas que pudieran surgir de otro elemento patrimonial, para así reducir la tributación de la ganancia patrimonial.
  • Si tiene saldo negativo de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar en las autoliquidaciones de los tres años anteriores, convendrá materializar alguna ganancia transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo rebajando la tributación de la ganancia del ejercicio.
  • Si se van a transmitir participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20% los beneficios de los tres últimos años, le interesará preparar pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como mínimo, el mayor de los dos apuntados.

7. Separaciones y divorcios

  • Casado en régimen de gananciales: si se separa o se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o voluntad de los comuneros, se debería hacer un reparto equitativo de bienes. Además de los derechos para que a ninguno de los comuneros se les produzca una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar.
  • En proceso de separación o divorcio: convendrá que el acuerdo al que lleguen los cónyuges se especifique claramente y por separado. En su caso, las cuantías por pensión compensatoria al cónyuge y por alimentos.

8. Empresarios y profesionales

  • Si realiza actividades económicas determinando el rendimiento neto en estimación directa, podría interesar aplazar las últimas ventas a primeros de 2021 o anticipar gastos a 2020, para diferir el impuesto. Si además piensa que en 2020 y 2021 creará empleo respecto 2019, y puede beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, si adquiere nuevos elementos de inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, podrá amortizarlos en 120.000 €/año por cada persona/año en que se incremente la plantilla.
  • Si realiza una actividad económica y por ello tiene un crédito contra una entidad pública, que se prevé que no se cobrará en un plazo razonable, podría iniciarse un procedimiento judicial para así deducirse el deterioro del mismo.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite a los empresarios y profesionales, que desarrollan su actividad económica en su propia casa, la deducibilidad de una parte de los suministros de agua, luz, electricidad e internet.

El porcentaje deducible es del treinta por ciento de la proporción entre los metros cuadrados destinados a la profesión sobre los metros cuadrados totales de la vivienda, salvo que se pruebe un porcentaje superior.-Los autónomos pueden deducirse los gastos de manutención, medida también contenida en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Los importes son los siguientes:

España Extranjero
Día 26,67€ 48,08€
Día con pernocta 53,34€ 96,16€

Para evitar el fraude, Hacienda requerirá del pago de las dietas por medios telemáticos y en establecimientos como hoteles y restaurantes.

  • Si determina el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva y en 2021 va a poder seguir haciéndolo porque no prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que sale por módulos. Si no llega le podría interesar renunciar al régimen.

9. Sistemas de previsión social

Aportaciones a sistemas de previsión social como planes de pensiones: no pueden exceder de 8.000 € por contribuyente ni el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

  • Si ya ha llegado al límite de 8.000 € pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000 €, también puede aportar hasta 2.500 € más al plan de su cónyuge, que servirán, además, para reducir su propia base imponible, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.
  • Si se jubila y durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de previsión social, normalmente será más beneficioso cobrar las prestaciones en el ejercicio siguiente de la jubilación para que así no se acumulen con los salarios percibidos por su trabajo.
  • Si realizó aportaciones a sistemas de previsión social antes de 2007, le conviene comunicar a la entidad gestora la intención de cobrar en forma de capital, ya que podrá aplicarse una reducción del 40% sobre dichas aportaciones realizadas.

El importe de las prestaciones que no rescate en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando quiera, por lo que convendría fraccionarlo para no perjudicarse por la progresividad de la tarifa.

10. Vivienda habitual

  • Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y se dedujo por ella, aún se puede aprovechar de la deducción.
  • Si vive de alquiler desde antes del 2015 y se dedujo por ello en su día, puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. Verifique la normativa de su Comunidad autónoma en relación con este tema, puesto que algunas de ellas mantienen los beneficios fiscales relacionados con el alquiler para los ejercicios 2016 y siguientes.
  • Si ha transmitido su vivienda habitual en 2020 obteniendo ganancia patrimonial, y utiliza el importe de la venta para la adquisición de otra vivienda habitual, no tendrá que tributar por dicha ganancia. Para que esto suceda la compra deberá ser como máximo, en los dos años posteriores a la transmisión, y si no se realiza en 2020, habrá que comunicar en la renta la intención.

11. General

Las buenas obras a través de donativos rebajan la cuota a pagar: deducción del 80 % en los primeros 150 euros y del 35 % en el resto.

  • Si tiene ascendientes o descendientes que den derecho a aplicar el mínimo por ellos cuando no tengan rentas superiores a 1.800 €, deberá ponerse de acuerdo con ellos en la medida que, si estos presentan la declaración, usted no se podrá aplicar el mínimo, porque su cuota podría aumentar en un importe superior a la devolución que ellos podrían obtener al presentar la declaración.

¿Cómo ahorrar en el Impuesto sobre Sociedades?

Empieza ya a maximizar tu ahorro fiscal antes de final de año. Para ahorrar en el Impuesto sobre Sociedades deberás:

  • Rebajar el coste fiscal del Impuesto de Sociedades es una ambición latente en muchos empresarios.
    Aprovechar los incentivos fiscales que brinda este impuesto es una oportunidad para minorar la tributación del mismo.
    Por todo ello, diciembre es un mes idóneo para perfilar el cierre contable del ejercicio y para repasar los principales beneficios fiscales que se recogen en La Ley del Impuesto de Sociedades y que a continuación detallamos:

1. Operaciones a plazos

Las rentas se entenderán obtenidas a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio de devengo.

Se considerarán operaciones a plazo todas aquellas cuya contraprestación sea exigible mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el periodo transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último plazo sea superior al año. A efectos del Impuesto de sociedades estas operaciones tributarán de la siguiente manera:

En 2020 se vende un inmovilizado por 600.000 € con un beneficio de 100.000 € y los plazos de cobro son los siguientes:

  • En el momento de la venta se cobran 300.000 €
  • En el año 2021 se cobran 150.000 €
  • En el año 2022 se cobran 150.000 €

El beneficio se imputará en función de los cobros, es decir:

  • Año 2020: 300.000/600.000 = 50%; 50%*100.000= 50.000 €
  • Año 2021: 150.000/600.000 = 25%; 25%*100.000= 25.000 €
  • Año 2022: 150.000/600.000 = 25%; 25%*100.000= 25.000 €

Por lo que la imputación al Impuesto de Sociedades será la siguiente:

  • Año 2020: 50.000 €
  • Año 2021: 25.000 €
  • Año 2022: 25.000 €

2. Amortización

El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse con fiabilidad, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Es decir, en activos como el fondo de comercio podremos amortizar un 10% en contabilidad y un 5% a nivel fiscal, teniendo que practicar el correspondiente ajuste.

Se pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 €, con el límite máximo de 25.000 € en cada periodo impositivo.

En el caso de empresas de reducida dimensión, éstas podrán practicar la amortización acelerada multiplicando el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización por 2.

Como novedad en el Impuesto sobre Sociedades que afecta al ejercicio 2020, existe la posibilidad de aplicar libertad de amortización a las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, en relación con elementos nuevos del inmovilizado material afectos al sector industrial de automoción.

3. Pérdidas por deterioro

Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento de devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que haya transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el deudor esté declarado en concurso
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente.

En el caso de empresas de reducida dimensión será deducible hasta el límite del 1% sobre todos los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.

4. Gastos financieros

Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo y, en todo caso, hasta 1 millón de euros.

5. Reserva de capitalización

Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 % del importe del incremento de sus fondos propios (la reserva legal no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo), siempre que cumplan los siguientes requisitos.

  • Que el importe del incremento se mantenga durante un plazo de 5 años.
  • Que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción.

6. Reserva de nivelación

Todas aquellas entidades que en el ejercicio anterior hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios inferior a diez millones de euros, es decir, que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, y a su vez tributen al tipo general del impuesto (25%) podrán aplicar esta reserva. Se deberá cumplir una serie de requisitos:

  • Dotar una reserva de carácter indisponible.
  • Solo la podrán aplicar aquellas empresas de reducida dimensión que tributen al tipo general del impuesto (25%).

Para la aplicación de esta reserva deberemos seguir las siguientes pautas:

  • Reducir la base imponible positiva del impuesto en un máximo del 10 por ciento de su importe y hasta un millón de euros como límite superior.
  • Se deberá dotar una reserva indisponible por dicho importe con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. En caso de que no existan beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible.
  • Si el contribuyente tiene base negativa en los ejercicios posteriores, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un diferimiento del pago del impuesto.
  • Esta reserva es compatible con la dotación de la reserva de capitalización, pero no se aplicará sobre los mismos importes.

En este caso tenemos una empresa que logra unos beneficios anuales de 100 y una pérdida de 50 en 2023. En la práctica esta reserva está pensada para anticipar la compensación de bases imponibles negativas.

Concepto 2020  2021  2022  2023
Base previa 100,00 100,00 100,00 -50,00
Reducción 10% -10,00 -10,00 -10,00 30,00
Base imponible 90 90 90 -20
Cutota 25% 22,5 22,5 22,5 0

7. Compensación de bases imponibles negativas

Las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes con el límite del 70 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. En todo caso, se podrán compensar en el periodo impositivo bases negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

8. Empresas de nueva creación

Para este ejercicio el tipo general será del 25 % y del 15 % el tipo reducido para las entidades de nueva creación a aplicar en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

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