Tal como establece el Artículo 661 del Código Civil, los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Sin embargo, una vez aceptada la herencia, los herederos devienen sujetos pasivos de una serie de obligaciones fiscales. Por tanto, para poder disponer de los bienes hereditarios, el heredero esta obligado a pagar distintos impuestos.
Es por ello que, siendo totalmente conscientes de lo complejo y tedioso que pueden llegar a resultar estos trasmites, os presentamos este artículo, el cual recopila, de manera sucinta, el contenido y alcance de los distintos impuestos que deben satisfacerse en cuanto a las herencias.
¿Qué impuestos hay que pagar?
Debemos necesariamente comenzar con el gran protagonista: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Si vemos el ISD como efecto ¿Cuál sería su causa? La causa, su hecho imponible, es la adquisición patrimonial a título gratuito.
El ISD es, además, un impuestos progresivo, personal y directo, el cual obliga a tres tipos de contribuyentes: (i) los herederos (ii) los legatarios y (iii) los beneficiarios de los seguros de vida.
Por otra parte, en aquellas herencias en las cuales se trasmite un bien inmueble, entra en escena el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal.
El IIVTNU, aunque muchas veces olvidado, grava el incremento del valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, tal como su nombre lo dice, en los últimos 20 años hasta el momento de su transmisión.
¿Cuánto hay que pagar?
Tal vez la pregunta que mas pueda interesar a los contribuyentes del ISD es ¿Cuánto hay que pagar? Pues bien, el Impuesto sobre Sucesiones, al ser progresivo, no se rige por un tipo de gravamen fijo, sino que su tipo impositivo aumentará proporcionalmente al caudal hereditario, en otras palabras, si este último aumenta, también aumentará el importe a pagar.
Ahora bien, ¿y las famosas reducciones? Pues bien, una vez tenemos la base imponible, podremos aplicar las distintas reducciones que dependerán de su origen, es decir, de si son autonómicas o estatales.
–En el ámbito estatal podemos hablar de dos:
(i)La que va ligada al parentesco que se tiene con el causante, lo que supone que, a mayor grado de parentesco, menor resultará la reducción aplicable.
(ii)La reducción por minusvalía
–En el ámbito autonómico, al tener competencia cedidas, cada CC.AA podrá determinar, en su regulación, que reducciones aplicar. Sin embargo, como portadores de buenas noticias, podemos decir que todas las comunidades han previsto:
(i)La reducción por sucesión de empresa familiar
(ii)La reducción por adquisición de vivienda habitual.
Una vez se aplican las reducciones, ¿acabamos aquí? No, al ser el de sucesiones un impuesto progresivo, no se rige por un tipo de gravamen fijo. Es por ello que, a la base liquidable, que obtuvimos al aplicarle las reducciones a la base imponible, hay que aplicarle el tipo impositivo fijado según el tramo que corresponda.
Hecho esto, nos falta otro paso. La obtención de la cuota íntegra, a la cual aplicaremos el coeficiente multiplicador. Este ultimo depende de dos factores:
(i)El patrimonio preexistente del sujeto pasivo
(ii)El grado de parentesco del sujeto pasivo con el causante.
Finalmente, ahora si acabamos puesto que hemos obtenido la cuota tributaria, a la que podremos aplicarle mas deducciones y/o bonificaciones según la CC.AA.
¿Si se renuncia a la herencia, se debe pagar impuestos?
Hemos dicho anteriormente que el hecho imponible del ISD era la transmisión patrimonial a titulo gratuito.
La repudiación o la renuncia pura y simple de la herencia supone la no aceptación de la misma, por lo que los bienes del causante no se trasmiten al renunciante y, este último, no se puede considerar sucesor del primero. Como consecuencia a ello, él que renuncia, no deviene sujeto pasivo del impuesto de sucesiones y, por tanto, no se le puede exigir el cumplimiento de la obligación tributaria al pago del mismo.
Ahora bien, ¿Qué pasa si no se renuncia a la herencia sin más, sino que se renuncia en favor de un tercero? ¿debemos pagar los impuestos? La respuesta es sí, ya que la Administración no entiende que estemos ante una renuncia a la herencia, sino ante la cesión de los derechos sucesorios.
¿Cuál es el plazo para pagar?
Uno de los factores mas importantes de un tributo, en general, es el plazo para pagarlo, puesto que, normalmente, si no se cumple, nos encontramos con los temidos recargos.
El plazo del Impuesto de sucesiones es de 6 meses. Ahora bien, ¿desde cuando comenzamos a contar? Desde la muerte del causante.
¿Existe la posibilidad de solicitar prorroga?
Si, siempre que se solicite en los primeros 5 meses de esos 6 meses ya mencionados. ¿Por cuánto tiempo se prorroga? Por otros 6 meses.
¿Qué dinero se puede utilizar para pagar los impuestos?
En los casos en los que no se disponga de suficiente dinero para hacer frente a la obligación tributaria, una opción recomendada es solicitar un préstamo bancario. Dicho préstamo, además, se puede avalar a cuenta de los bienes que se adquirirán.
Asimismo, en aquellos supuestos donde se adquieran seguros de vida en concepto de herencia, es posible solicitar la liquidación parcial del impuesto de forma separada, para que, de esta manera, se pueda disponer cuanto antes de la cuantía (del seguro) y, posteriormente, utilizar la misma para liquidar el resto del ISD.
¿Quién tiene la competencia para el cobro de los impuestos derivados de una herencia?
En cuanto al Impuesto de Sucesiones, hay que tener en cuenta la legislación autonómica puesto que la competencia legislativa sobre el mismo esta cedida a cada CC.AA.
El lector se preguntará ahora a cual de todas las CC.AA se debe atener y la respuesta es muy sencilla: a la Comunidad Autónoma donde residía el causante en el momento de la fallecimiento.
Por otro lado, es el Ayuntamiento del municipio donde radique el inmueble que se transmite, el responsable de recaudar la plusvalía, en su caso, pues como ya dijimos, es un tributo municipal y, potestativo, por lo que cada municipio puede o no exigirlo, a su discreción.
¿Qué porcentaje se aplica al ISD en algunas comunidades?
En Cataluña actualmente, base liquidable van desde el 7% hasta el 32% máximo.
En Madrid, existe una bonificación del 99%, es decir, sólo debe pagarse el 1% de la cuota tributaria resultante.
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