¿Cómo sabemos si una operación está o no sujeta a IVA?

Calificar una operación comercial de manera óptima permitirá al contribuyente repercutir o deducir la correcta cantidad del impuesto sobre el valor añadido.

El conocimiento de la legislación otorga al empresario la seguridad de calificar bien cualquier tipo de operación, evitar posibles requerimientos de la Agencia Tributaria, y distinguir todas aquellas operaciones con derecho a deducción.

¿Qué artículo debemos consultar?

Cotejar La Ley de IVA es obligado para todo aquel que deba emitir/recibir facturas. En el artículo 7 de La Ley de IVA se recogen todas aquellas operaciones que tienen la condición de no sujetas.

¿Cuáles son las operaciones no sujetas a IVA?

Vender una unidad económica autónoma representa una operación que requiere conocer la legislación para valorar si está sujeta o no al IVA.

El traspaso de un conjunto de elementos corporales o incorporales capaces de desarrollar una actividad de manera autónoma y que formen parte del patrimonio empresarial, se considera una operación no sujeta al impuesto. Siempre recomendamos acudir a tu asesoría fiscal de confianza para obtener más información. A modo de ejemplo:

  • El traspaso de un teatro con su mobiliario no constituye una unidad económica autónoma ya que por sí mismo no es capaz de generar ningún recurso, por tanto, es una operación sujeta a IVA.
  • El traspaso de un teatro, con su mobiliario, y además la empresa adquirente se hace cargo de los trabajadores, en este momento el teatro es capaz de generar recursos por sí mismo (unidad económica autónoma) por lo que este traspaso se podría calificar como una operación no sujeta al impuesto.

Otros ejemplos de operaciones no sujetas son los siguientes:

  • Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial, con fines de promoción.
  • Prestaciones de servicios de demostración a título gratuito.
  • Entregas sin contraprestación de objetos de carácter publicitarios.
  • Servicios prestados a personas físicas en régimen de dependencia.
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por la Administración Publicas.

Discernir entre una operación sujeta y otra no sujeta, nos va a permitir abordar la clasificación de las operaciones sujetas al impuesto en nuestro siguiente post:

  • Operaciones sujetas y exentas (artículo 20 LIVA)
  • Operaciones sujetas al impuesto y no exentas.