Las personas no residentes en España están acogidas a un régimen de fiscal específico. La fiscalidad de personas no residentes tiene sus peculiaridades. Y, por ello, nuestros expertos en asesoría fiscal os intentarán sacar de dudas.
Uno de los impuestos de los que son sujetos pasivos es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Éste es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas no residentes.
¿Quién es contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes?
Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el propio territorio y no sean contribuyentes de IRPF.
Del mismo modo, serán sujetos pasivos del impuesto aquellas personas extranjeras cuya residencia en España esté motivada por cargos diplomáticos o consulares.
¿Cómo se determina la residencia en España?
Los criterios de residencia en territorio español se recogen el artículo 9 de Ley de IRPF. En él se especifican tres puntos que ayudan a determinar la residencia del sujeto pasivo:
- El criterio principal es el de permanencia en el territorio de aplicación del impuesto por un plazo superior a 183 días. Dato importante es que se computarán las ausencias esporádicas tales como viajes puntuales, salvo que el contribuyente acredite su residencia en algún otro lugar.
- El segundo criterio es el de centro de intereses económicos. Se desprende que una persona tendrá la consideración de residente cuando radique en España el núcleo principal de sus actividades o de sus intereses económicos.
- Por último, el tercer criterio fija la residencia fiscal en España en el caso de que el cónyuge no separado y sus hijos menores de edad residan habitualmente en España.
Las personas que en base a estos criterios sean residentes en territorio español, tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y no tendrán la consideración de no residentes. Este punto, como ves, es crucial en el tema de la fiscalidad de personas no residentes.
¿Cómo evitar la doble imposición internacional?
Dado que cada país puede disponer de distintos criterios para fijar la residencia fiscal de un sujeto pasivo se han firmado una serie de Convenios Internacionales entre países para evitar la doble imposición. En estos convenios se fijan los criterios de residencia entre los dos países firmantes, estableciendo el lugar de tributación del contribuyente.
Tipo de gravamen
Para el caso de rendimientos del alquiler una persona física no residente fiscal en España que cobre rentas de un inmueble ubicado en España tributará de la siguiente manera:
- En el caso de que la persona titular del inmueble sea residente en la UE, Islandia o Noruega el tipo de gravamen será del 19%.
- En el caso de que se trate de un tercer país tributará sobre el 24%.
¿Qué pasa con las personas jurídicas?
En el caso de las personas jurídicas debemos recurrir a la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades. Esta ley establece si tienen la consideración o no de residentes. Tres son los requisitos señalados en el artículo 8.1 de citada ley:
- Que se hubiesen constituido conforme a la ley española.
- Tener su domicilio social en territorio español.
- Que tengan en territorio español la sede de dirección efectiva.
Entidades en atribución de rentas
Aquellas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen en territorio español una actividad económica, y que se canalice mediante instalaciones o centros de trabajo o que actúen en territorio español a través de un agente autorizado en nombre de la entidad. Estás entidades serán contribuyentes del Impuesto de La Renta de No Residentes.
La figura del representante en la fiscalidad de personas no residentes
El hecho de que el sujeto pasivo de este impuesto sea una persona o entidad no residente dificulta el control de éstos por parte de la Agencia Tributaria. Para poder garantizar el cobro de los tributos se obliga a los contribuyentes del impuesto a designar a una persona física o jurídica. Y deberá ser residente en territorio español para que les pueda representar ante la Administración tributaria. La fiscalidad de personas no residentes exige, como decimos, esta representación como medio de control.
Según lo dispuesto en el artículo nueve del texto refundido de La Ley del Impuesto sobre La Renta de No Residentes: los responsables responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los rendimientos que haya satisfecho o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tenga encomendado.
En el punto 4 de este artículo se señala que, responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los establecimientos permanentes de contribuyentes no residentes y a las entidades a que se refiere el artículo 38 de esta ley, las personas que, de acuerdo con lo establecido en su artículo 10, sean sus representantes.