¿Alguna vez te has planteado como será tu vida después de la jubilación?
Si es así seguramente ya hayas oído hablar de los planes de pensiones; utilizados principalmente, aunque no solo, como sistemas de ahorro que nos permiten recuperar todo lo aportado más una rentabilidad cuando se produzca su rescate. Pero… ¿y Hacienda?
En términos generales, el sistema es sencillo: realizamos aportaciones a lo largo de nuestra vida, van generando los correspondientes intereses y, llegado el momento, se recuperan; pudiéndose producir ésta de varias formas: en forma de capital o de renta, mixta o vitalicia. De la modalidad escogida se derivará una tributación que variará en cada caso.
En lo que respecta a las aportaciones a los planes de pensiones, el incentivo fiscal reside en que las aportaciones serán deducibles de la base imponible del IRPF hasta un máximo de 8.000 euros anuales o del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas; en consecuencia, pagaremos menos impuestos. Por ejemplo, una persona que aporte 10.000 euros con un tipo marginal del 30%, tendrá un ahorro fiscal de 3.000 euros.
En cuanto al rescate de los planes de pensiones, en principio, no se puede decir que resulte más conveniente optar por una forma u otra puesto que habrá que tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno. No obstante, conviene tener presente que:
- El importe rescatado se va a sumar a los rendimientos anuales y, en función de la cuantía resultante, se aplicarán los tipos impositivos según el tramo
- la existencia de la posibilidad de rescatar el plan de pensiones por haberse producido la contingencia no implica que sea obligatorio. Esto es, una persona puede haberse jubilado, pero no rescatar el plan de pensiones e, incluso, continuar realizando aportaciones y desgravarse por ellas.
Consecuencias de optar por una u otra modalidad
El rescate en forma de capital implica que, llegado el momento de la jubilación, vamos a recuperar todo el capital invertido más los intereses de una sola vez. Los rendimientos obtenidos ese año se van a ver incrementados y, por tanto, es probable que el tipo marginal aplicado en la declaración del IRPF se vea incrementado. Por otro lado, los que escojan esta opción podrán beneficiarse de una reducción del 40% por la parte de la prestación que se corresponda con aportaciones hechas antes del 31 de diciembre de 2006.
El rescate en forma de renta tiene dos variantes: el cobro periódico (mensual, trimestral, anual…) hasta que se agote el saldo del plan de pensiones (renta temporal) o la cesión de su gestión a una aseguradora que nos garantice el cobro de una renta periódica hasta nuestro fallecimiento en los términos que pactemos. Independientemente de que se opte por un rescate en forma de renta mixta o vitalicia, o de las condiciones acordadas, es evidente que, la renta quedará distribuida a lo largo de diversos ejercicios por lo que el impacto fiscal será más limitado.
Si necesitas ampliar la información o necesitas asesoramiento de nuestros profesionales, contacta con nosotros.