Ante la situación que vivimos, nos llegan consultar relacionadas a las formas de testar desde casa. La pandemia del Coronavirus está obligando a muchas personas y familias a enfrentarse a cuestiones relacionadas con herencias y sucesiones. Por este motivo, desde Anteo hemos querido ofrecer una información sobre las vías para dejar testamento.

El Derecho Civil regula dos tipos de sucesiones, la sucesión intestada que tiene lugar cuando el finado no ha dejado testamento y la sucesión testada, que se produce cuando el fallecido ha otorgado testamento.

A esta última nos vamos a referir en el presente post, poniendo el acento en las formas de testar no habituales, sobre todo teniendo en consideración las circunstancias en las que nos encontramos y la dificultad de acudir a una notaría por la limitación de movimientos a la que estamos sometidos como consecuencia de la crisis sanitaria o por el hecho de estar hospitalizados.

Testamento habitual

Es el testamento notarial, otorgado como su propio nombre indica ante el notario y que admite una doble modalidad:

  1. Testamento abierto. En esta forma de testar, el testador manifiesta su voluntad al notario verbalmente o por escrito, con indicación del lugar, fecha y hora. Tras la lectura del testamento por el propio testador o un tercero, lo firma y es autorizado por el notario.
  2. Testamento cerrado. Esta forma de testar consiste en la manifestación de voluntad de una persona por escrito, bien sea de su puño y letra o por un tercero, en cuyo caso deberá ser firmado (es válida la firma electrónica) por ambas personas, indicando el lugar y la fecha.

Dicho testamento será presentado al notario en sobre cerrado manifestándole que entrega su última voluntad.

A pesar de que las notarías previa cita siguen prestando servicios, también existe la posibilidad de testar desde casa, mediante el denominado testamento ológrafo y testamento ante testigos.

El testamento ológrafo

Es el testamento escrito y firmado personalmente por el testador, indicando el lugar y fecha de otorgamiento.

Requisitos para su validez

  • Que sea otorgado por mayores de edad o menores emancipados.
  • Las palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas deben ser salvadas por el testador con su firma.

Adveración

  • Una vez fallecido el testador y para que tenga validez, quien tenga conocimiento de la existencia de dicho testamento deberá llevarlo ante el juez o autoridad competente para que compruebe su autenticidad.
  • En el caso de ser considerado auténtico, será protocolizado.
  • En todo caso los interesados pueden hacer valer sus derechos en el juicio correspondiente.

Caducidad del testamento

  • El plazo para la adveración y protocolización es de cuatro años según el Código Civil Catalán, cinco años según el Código Civil, desde el fallecimiento del testador.
  • En caso de interposición de una demanda en el plazo anteriormente indicado, deberá protocolizarse en los seis meses siguientes a la resolución judicial firme.

¿Necesitas otorgar testamento desde casa? Ponte en contacto con el equipo legal de Anteo.

contactar

Testamento ante testigos

Es el otorgado en caso de epidemia sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años (artículo 701 Código Civil), con independencia de estar o no afectado por el virus.

Requisitos

  • Se formalizará por escrito, si es posible, aunque también es posible utilizar medios audiovisuales.

Idoneidad de los testigos

  • Tener más de 16 años
  • Entender el idioma del testador
  • Tener la capacidad necesaria para ser testigo
  • No ser herederos y legatarios, cónyuges o parientes del testador en cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.

Validez y adveración

  • Únicamente tiene una validez de dos meses desde el cese de la epidemia.
  • Transcurrido el plazo indicado, el testador deberá otorgar testamento notarial.
  • En caso de fallecimiento, los testigos disponen del plazo de tres meses para protocolizar el testamento ante notario.

No podemos finalizar sin comentar, que esta última forma de testar no podrá ser otorgada por las personas sometidas a la vecindad civil catalana por prohibirlo de forma expresa el art. 421.5.3 del Código Civil Catalán.