¿Qué es el contrato de fideicomiso?

El contrato de fideicomiso se presenta como una herramienta jurídica de gran utilidad para la gestión y planificación patrimonial. En Cataluña, este tipo de contrato se rige por las disposiciones específicas del Código Civil Catalán, que establecen un marco legal detallado para su aplicación en el contexto empresarial. Este artículo explora las características, usos y consideraciones legales del contrato de fideicomiso en la empresa según la legislación catalana.

El fideicomiso forma parte de la última voluntad de una persona y lo dispuesto en él es de obligado cumplimiento. El testador puede imponer condiciones para que los beneficiarios del mismo reciban los bienes. Es por ello, que es una buena forma de proteger todos o parte de los bienes del patrimonio de uno mismo. En el caso de las sociedades, es una de las opciones que tiene el socio para asegurarse la administración de la empresa tras su muerte.

¿Qué figuras nos encontramos en un fideicomiso?

Las principales figuras que nos encontramos en un fideicomiso son:

  1. El fideicomitente: Es la persona que traspasa su patrimonio una vez fallecido y dispone la organización del mismo a través del contrato de fideicomiso.
  2. El fiduciario: Es la persona o personas elegidas por el fideicomitente y serán aquellos que administrarán el patrimonio objeto del fideicomiso. El artículo 412-2 del Código Civil Catalán dispone que también tendrán capacidad para ser fiduciarios las personas jurídicas, por ejemplo, una empresa podría ser fideicomisaria de un patrimonio. Además, estos también tendrán la obligación legal de cumplir con las condiciones que haya establecido el fideicomitente y llegado el momento deberán conservar los bienes y derechos.
  3. El fideicomisario: Será la persona o personas designadas por el fideicomitente para recibir finalmente sus bienes. Suelen ser hijos menores de edad del testador o personas con discapacidad que vayan a heredar patrimonios de cierta magnitud y que puedan comportar dificultades para ser gestionados.

¿Cómo se establece el fideicomiso en Cataluña?

De acuerdo con el Código Civil Catalán los fideicomisos se pueden constituir mediante:

  1. Testamento: a través de este la persona decide sobre el futuro de sus bienes, como repartirlos y quienes serán las personas destinatarias de los mismos. En este se puede incluir un fideicomiso para todos los bienes del testador o para unos determinados.
    Pacto sucesorio: es un contrato entre dos o más personas y formalizado ante notario, en el que una persona se compromete con la otra a entregarles todos sus bienes o parte ellos cuando fallezca, sin que pueda revocarlo unilateralmente como sucede en el testamento.
  2. Codicilo: es aquella disposición de última voluntad que no contiene institución de heredero y que puede incorporarse al propio testamento (con posterioridad) o incluso otorgarse en ausencia de este. En caso de incorporarse al testamento existente el codicilo no puede alterar los herederos intuidos en el mismo. Mediante el codicilo solo van a poder ordenarse fideicomisitos singulares, no universales ya que solo pueden efectuarse disposiciones a titulo particular.
  3. Donación por causa de muerte: este tipo de donación no produce efectos en vida del donante, con lo cual va a poder disponer libremente del bien en vida. El Código Civil de Cataluña excluye la ordenación de los fideicomisos mediante donaciones entre vivos

¿Cómo puede configurarse el fideicomiso?

En función del objeto del fideicomiso, distinguimos dos tipos:

  • Fideicomisos de herencia o universales: son aquellos que tienen por objeto la herencia o cuota de esta, o bien una masa de bienes genéricamente diferenciada que el fideicomitente haya adquirido como heredero de otra persona.
  • Fideicomisos particulares o singulares: tienen por objeto un legado o parte alícuota de éste, es decir una atribución de determinados bienes a ciertas personas. A través del fideicomiso particular podríamos ordenar el destino de una empresa. Por ejemplo, cuando se produzca la muerte del fiduciario, el fideicomisario adquirirá los bienes.

A su vez, podemos clasificarlos como:

  • Fideicomisos a término: El fideicomitente podrá determinar en que momento temporal los bienes serán traspasados al fiduciario, es decir al beneficiario final.
  • Fideicomisos condicionales: El traspaso de los bienes se producirá cuando concurra una condición resolutoria establecida por el fideicomitente. Es decir, cuando se produzca el hecho, el beneficiario final adquirirá los bienes. En caso de no darse dicha condición, el fiduciario no podrá adquirir los bienes. Por ejemplo, una condición que se suele establecer es que en el caso de que el fiduciario muera sin dejar hijos, los bienes se transmitirían al fideicomisario. En cambio, si dejase hijos, no se produciría la condición y el fideicomisario no recibiría los bienes y lo harían los hijos del fiduciario.

¿Y qué ocurre con los bienes si el fideicomisario o el fiduciario fallecen antes de que transcurra el término o plazo?

En los fideicomisos a término, si el fiduciario muera antes de que se cumpla el plazo, los bienes se transmitirán al beneficiario final. Es decir, se anticipa la transmisión de los bienes porque quien los administra fallece antes del plazo que el fideicomitente había previsto. No obstante, este puede disponer lo contario. Asimismo, esta transmisión también podría producirse antes, si el fiduciario renuncia a su derecho a favor del fideicomisario. En cambio, si el fideicomiso esta sometido a condición y el fiduciario falle antes del cumplimiento de esta, la transmisión no se anticiparía.

Asimismo, el fideicomitente puede ordenar un sustituto vulgar para los casos en que el fideicomisario o el fiduciario no llegue a serlo porque no pueda (por ejemplo, si fallece antes) o bien, porque no quiera aceptar los bienes.

En el fideicomiso a término, la premoriencia del fideicomisario respecto del causante o fiduciario comporta la sustitución vulgar, pero si muere después del causante, pero antes del cumplimiento del término opera el derecho de transmisión. En cambio, en el fideicomiso condicional, tanto si el fideicomisario muere antes del fideicomitente como si muere después, pero sin que se haya cumplido la condición, operará la sustitución vulgar.

Por un lado, la renuncia del fideicomisario comporta en todo caso la sustitución vulgar. Por otro, siempre que el fiduciario llamado no llega a ser heredero o legatario por cualquier causa, opera en primer lugar la sustitución vulgar. A falta de sustitución vulgar, el fideicomisario pasa a ser fiduciario si hay fideicomisario posterior. Si no lo hay, pasa a ser heredero o legatario libre. En ninguno de estos casos hay derecho de transmisión.

Asesoramiento y redacción de contratos de fideicomiso en Cataluña además de gestión

En conclusión, el contrato de fideicomiso se presenta como una estrategia jurídica esencial dentro del ámbito empresarial, especialmente bajo el marco del Código Civil Catalán. Su flexibilidad y seguridad lo convierten en una opción preferente para la transferencia y gestión de bienes en beneficio de terceros, abarcando desde la planificación sucesoria hasta la protección de activos y la gestión de proyectos específicos. Sin embargo, para maximizar sus beneficios y asegurar su efectividad, es imprescindible el acompañamiento de asesoramiento legal y fiscal especializado. De esta forma, no solo garantizarás el cumplimiento de las normativas vigentes, sino que también se lograran los objetivos estratégicos y operativos de la empresa, contribuyendo así a su crecimiento y estabilidad a largo plazo.

Por ello, es imprescindible contar con el asesoramiento legal de expertos en esta materia, desde Anteo ETL Global tenemos amplia experiencia y conocimiento especializado en el ámbito del derecho civil catalán y la gestión de fideicomisos empresariales aseguran una implementación efectiva y alineada con los objetivos de su empresa.