En enero 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución de la Agencia Tributaria por la que se aprueba el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2022. Dentro de las actividades económicas sobre las que la Agencia Tributaria pondrá el foco y ejercerá un especial control se cita expresamente la economía digital y en concreto, la operativa relativa a criptomonedas.
¿Qué son las criptomonedas?
Las criptomonedas, también llamadas monedas virtuales o criptodivisa, son medios digitales de intercambio por otros bienes (otras monedas virtuales, derechos, servicios,..), siendo el bitcoin la primera criptomoneda que empezó a operar en 2009. Desde entonces han aparecido más de 2.000 monedas virtuales con diferentes características y protocolos.
¿Cómo se declaran las operaciones con criptomonedas en el IRPF?
La revalorización o devaluación que se haya producido en la cotización de las criptomonedas no tendrá efectos en el IRPF si solamente se tienen en depósito. Es decir, si tenemos bitcoins en un exchange pero que no han generado ganancias (por ejemplo con staking) ni los hemos reconvertido, entonces no hace falta incorporarlos en la declaración de la Renta.
Las criptomonedas se declaran en función del tipo de movimiento en su apartado correspondiente:
- Ganancias y pérdidas por transmisión: por la compraventa y el intercambio de criptomonedas.
- Rendimientos de capital: intereses, stacking y rendimientos generados por tener criptomonedas.
- Ganancias y pérdidas sin transmisión: airdrops, referidos, premios y monedas que hayamos obtenido sin comprar directamente.
- Actividad económica: minería, trading o compraventa para terceros.
Para las ventas e intercambios de criptomonedas se ha creado por primera vez una casilla específica 1626 para informar sobre los ‘Saldos en monedas virtuales’ dentro del apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales» que constituyen Renta de Ahorro. El resultado de esta inversión vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, debiendo declararse en el ejercicio en el que se materializa la venta de la criptomoneda.
¿Cómo hacer la declaración de la renta si tenemos criptomonedas?
Se trata de un tema complejo, donde hemos visto que incluyen las ganancias y las pérdidas obtenidas y es por eso que, para no pagar de más (ya que hay compensaciones) y también para evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria, es necesario contar con un asesor especialista en el área de las criptodivisas, que nos asesore en como hacer la declaración de la renta de manera correcta. Desde Anteo contamos con un equipo especializado de asesores en la Fiscalidad de las Criptomonedas, no dudes en consultarnos, sin compromiso, por un presupuesto para hacer tu declaración de IRPF.
Pérdidas y ganancias de Criptomonedas en la declaración de la renta
Las pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro se gravan de la siguiente forma:
- 19 % para los primeros 6.000 euros.
- 21 % para los 44.000 euros siguientes, situados en el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23 % para las ganancias que se sitúen en el tramo entre los 50.000 euros y los 200.000.
- 26 % para las ganancias por encima de los 200.000 euros., con efecto desde el 1 de enero de 2021 (Ley 11/2020).
Minería de Criptomonedas e IRPF
En lo que respecta a la minería de criptomonedas, se considera una actividad económica, por lo que las cantidades percibidas se deben declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. En este caso, se permite deducir los gastos derivados de la actividad.
En Anteo somos una asesoría fiscal en Castelldefels, con sedes en Barcelona, Cornellà y Esplugues, aunque brindamos nuestros servicios en toda España. Ayudamos a empresas, autónomos y particulares en diversas cuestiones del área fiscal, entre ellas la declaración de criptomonedas en la renta, siempre con la premisa del máximo ahorro fiscal a nuestros clientes. ¿Tienes alguna consulta? No dudes en contactar con nosotros.