En este artículo nos centraremos en las claves para hacer un testamento con garantías. Para ello, empezaremos indicando que el testamento es aquel documento por el cual una persona mayor de 14 años expresa su voluntad respecto al destino que desea que tengan sus bienes una vez fallezca. Si desea de favorecer a alguna persona con un legado, o si pretende designar un tutor legal para que cuide de sus hijos, entre otros supuestos posibles.

Así pues, la principal ventaja de hacer un testamento con antelación implica que se cumpla la voluntad contenida en el mismo.

Antes de empezar a explicar los distintos tipos de testamentos que existen, debemos tener en cuenta que para que un testamento conste de plena validez legal, debe respetar las exigencias mínimas legales y no puede ser contrario a la ley, ni en perjuicio de derechos legitimarios. Asimismo, debe redactarse de la forma más clara y concisa posible, con tal de evitar futuras desavenencias entre los herederos.

Tipos de testamentos

Hacer un testamento probablemente es más fácil de lo que piensas, sin embargo, es necesario que conozcas los diferentes tipos de testamentos. Así podrás elegir el que más te interese de acuerdo con tus creencias.

El testamento abierto

Para otorgar un testamento abierto basta con acudir junto con tu DNI a tu Notario de confianza. Se redactarán tus peticiones de acuerdo con la normativa legal. Y, posteriormente, se llevará el documento a inscribir en el Registro General de Actos de Última Voluntad para que quede constancia de este.

La principal ventaja de optar por este tipo de testamento es que, al realizarse ante Notario, el documento consta con todas las garantías legales, se protocoliza, se inscribe y se evitan posibles sorpresas posteriores por falta de validez legal.

El testamento cerrado

En segundo lugar, existe el testamento cerrado. Se diferencia del testamento abierto porque en lugar de comparecer ante Notario, se redacta en privado. Posteriormente, con un sobre cerrado, se presenta al Notario. Éste lo autorizará y protocolizará, quedando así constancia de su existencia y características como ocurre con el testamento abierto. Sin embargo, el mismo no podrá abrirse ni leerse hasta la muerte del testador.

Una vez autorizado y protocolizado, no es necesario que quede depositado en el Notario. Puede conservarlo el propio testador o una persona que designe de su confianza. Ahora bien, quien custodie el documento deberá presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador en el plazo máximo de 10 días. En caso contrario, responderá por los daños y perjuicios ocasionados por motivo de su negligencia.

El hándicap que presenta esta modalidad es que el Notario no podrá indicarle si el testamento es válido o no. Se tendrá conocimiento del contenido una vez haya fallecido el testador.

tipos de testamento

Los testamentos ológrafos

El testamento ológrafo o manuscrito, a pesar de haber perdido peso en los últimos años, es una figura jurídica que sigue existiendo.

Este tipo de testamento se caracteriza por estar escrito por el puño y letra del testador. Sin embargo, para que este tipo de documento conste de plena validez legal, debe estar debidamente firmado con la fecha y lugar de la firma.

Como ocurre con el testamento cerrado, deberá entregarse de tal modo que se impida su lectura hasta la muerte del testador. El inconveniente de este tipo de testamento, como ocurre con el cerrado, es probar la validez del mismo. Como también ocurría con el testamento cerrado, únicamente podrá leerse una vez haya fallecido el causante.

A mayor abundamiento, como principales desventajas a tener en cuenta, a parte de la ya mencionada, cabe la posibilidad de que este tipo de testamento no se encuentre nunca porque el testador lo tenga guardado. O bien, que debido a la complejidad por demostrar su autenticidad, alguno de los herederos perjudicados decida impugnarlo y se declare nulo.

¿Se puede cambiar un testamento otorgado?

Para la tranquilidad del testador, en el caso que se produzca alguna situación que modifique la voluntad contemplada en el testamento inicial otorgado, debe saber que debido al carácter revocable del testamento, se podrá realizar un testamento posterior que sustituya al inicial.

Conclusiones

Como has observado existen distintos tipos de testamentos. Y aunque la ley no exige su otorgamiento, ni tampoco te concede ventajas fiscales, sí que es conveniente dejar testamento. De esta manera se simplifican mucho los trámites, evitando posibles complicaciones posteriores.

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