En el ámbito societario es importante tener en consideración todos los futuros escenarios que puedan afectar a la estabilidad de los socios en la misma. Por ello, existen distintas cláusulas que se pueden prever para proteger los intereses tanto de los socios minoritarios como de los socios mayoritarios. En el post de hoy nos centraremos en la cláusula tag along.

La cláusula tag along, conocida también como derecho de acompañamiento, prevé la posibilidad a todos los socios de participar en la venta de participaciones o acciones que uno de los socios haya decidido realizar.  Ello comporta que el socio que reciba una oferta de compra de su participación por parte de un tercero debe informar al resto de socios para que los mismos puedan decidir si quieren unirse a la transmisión en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero. Por lo tanto, se trata de una cláusula que suele proteger a los socios minoritarios permitiendo su salida de la sociedad ante un cambio relevante en el control de la misma que pueda afectar a sus condiciones particulares.

Dicha cláusula puede ser prevista tanto en los Estatutos como en pactos parasociales. No obstante, su inclusión en uno o en otro documento conlleva distintas consecuencias. Aquella consecuencia más destacable de su inclusión en los Estatutos es que dicha cláusula será oponible tanto a la sociedad como a terceros y tendrá validez tanto para los socios presentes en el momento de su inscripción como para los posteriores. Será considerada como una cláusula de autorización y, por lo tanto, si no se cumple con la misma, entonces no será autorizada la transmisión.

Por otro lado, si se decide recoger la misma como pacto parasocial, se deberá prever en el mismo pacto la consecuencia del incumplimiento de la cláusula. Asimismo, al no tener rango estatutario, el incumplimiento no conllevará que la transmisión no esté autorizada, sino que será válido y será el socio perjudicado quién deberá solicitar al que incumple la reparación del daño sufrido.

Tipos de Cláusulas Tag Along

Se pueden prever dos tipos de cláusulas tag along, una limitada y otra ilimitada y se deberá elegir entre ellas dependiendo de la rigidez que se desee en la transmisión de las participaciones o acciones en la sociedad:

  • Tag along cuantitativamente ilimitado: En este caso el que realiza la oferta al socio deberá adquirir en la misma proporción no sólo las participaciones que está interesado en comprar, sino también las de los otros socios que deseen venderlas, en la misma proporción. Por ejemplo, en una sociedad formada por dos socios, con 100 participaciones sociales de las que cada uno tiene adquiridas la mitad, si un tercero quiere comprar el 50% de la participación de uno de los socios, por lo tanto, 25 participaciones sociales, el 2º socio tendrá derecho a poder vender su 50 %, eso es, 25 participaciones.
  • Tag along cuantitativamente limitado: En este caso el tercero no se ve forzado a adquirir más participaciones de las que deseaba comprar en un inicio, sino que, si son varios los socios interesados en vender las participaciones se distribuirán entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.

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