La prestación por incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador no puede trabajar y está recibiendo asistencia sanitaria. La incapacidad temporal puede venir sobrevenida por una enfermedad común o accidente no laboral o bien por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Para poder acceder a la prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta, en el momento en que se produce el hecho causante.
  • En caso de enfermedad común se tiene que tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante

A la hora de calcular lo que se cobra estando de baja médica por incapacidad temporal, debes diferenciar el origen de la baja médica.

Si la baja médica es por enfermedad común o accidente no laboral, para determinar la base reguladora se utilizará la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja. El porcentaje que cobraras será del 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20 ambos incluidos y a partir del día 21 en adelante, se cobrará el 75% de la base reguladora.

En el caso que la baja sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a percibir el 75% de la base reguladora desde el primer día.

Se tiene que tener en cuenta que existen mejoras en los Convenios Colectivos y Acuerdos de empresa que complementan el subsidio por incapacidad temporal hasta el 100% de la base reguladora.

El tiempo máximo de Incapacidad temporal ordinaria es de un año. Sin embargo, esta duración se puede prorrogar. Antes de que finalice el año de baja, el INSS te citará a través del ICAM (Institut Català d’Avaluacions Mèdiques) o del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) para valorar tu estado de salud. Una vez realizada esta valoración existen 3 escenarios posibles:

  • Que recibas el alta médica por curación
  • Que seas propuesto para una incapacidad permanente
  • Que recibas una prórroga de tu incapacidad temporal hasta un máximo de 180 días.

Si llegases al día 545 en situación de baja médica (18 meses), que supone el máximo de la prórroga, el INSS deberá proceder a valorar de nuevo tu estado de salud. Una vez valorado, podrán volver a darse 3 escenarios posibles:

  • Que se te reconozca una incapacidad permanente.
  • Que no se te reconozca la incapacidad permanente y se te el alta.
  • Que el INSS entienda que aun debes estar en tratamiento y de forma extraordinaria prorrogue hasta un máximo de 6 meses más tu baja médica para llegar a los dos años. De lo contrario, si aun no estuvieras recuperado se procedería a la declaración de incapacidad permanente.

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