La conciliación entre la vida familiar y laboral ha sido una piedra angular de la legislación social durante años. Los permisos diseñados para facilitar este objetivo han evolucionado favorablemente en beneficio de los trabajadores. Por tanto, conocer su régimen jurídico es fundamental para entender su contenido.

¿Qué son los permisos retribuidos?

El permiso retribuido es el derecho de los empleados a no asistir al trabajo por razones justificadas sin que tal ausencia comporte una pérdida de retribución. Este beneficio permite al trabajador mantener su remuneración durante el periodo de ausencia por razones específicas, como matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, entre otros.

El marco legal que regula los permisos retribuidos en España viene fijado en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este artículo detalla las situaciones en las que las personas trabajadoras pueden solicitar permisos retribuidos y la duración de los mismos. Además, los convenios colectivos pueden ampliar los supuestos o adaptar los fijados en la Ley a las circunstancias del sector, respectando en todo caso el derecho mínimo del ET.

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece los siguientes motivos y su duración:

  • Quince días consecutivos por matrimonio o formalización de pareja de hecho.
  • Cinco días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o cirugía sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como para personas que vivan con el trabajador y necesiten su cuidado.
  • Dos días por la muerte del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con opción de extenderse dos días más si se necesita desplazamiento.
  • Un día por mudanza del domicilio habitual.
  • Tiempo necesario para cumplir con deberes ineludibles de carácter público y personal, incluyendo el derecho al voto.
  • Tiempo necesario para ejercer funciones sindicales o de representación del personal.
  • Tiempo necesario para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y, en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para asistir a sesiones informativas y de preparación, y para realizar informes psicológicos y sociales necesarios para la declaración de idoneidad.
  • Hasta cuatro días al año, o su equivalente en horas, por causa de fuerza mayor relacionada con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que requieran su presencia inmediata.

Además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la jurisprudencia y las sentencias judiciales son cruciales para la interpretación y aplicación de estos permisos retribuidos, garantizando que los derechos de los trabajadores se respeten según las circunstancias específicas de cada caso.

¿Cómo solicitar el permiso?

El trabajador debe notificar a la empresa con la mayor antelación posible y, en caso de que sea necesario, presentar documentación que respalde el motivo del permiso (por ejemplo, certificado de matrimonio, informe médico, etc.).

¿Qué sucede si el permiso retribuido no está contemplado en el convenio colectivo?

En ese caso se deberá de aplicar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa laboral vigente. No obstante, los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones establecidas por ley, por lo que habrá que tenerlo en cuenta en caso de haber una disposición sobre la materia.

¿Se puede denegar un permiso retribuido?

La empresa no puede denegar un permiso retribuido si el motivo está contemplado en el ordenamiento jurídico. No obstante, puede requerir documentación que justifique el motivo alegado.

¿El permiso retribuido se contabiliza como tiempo de trabajo efectivo?

Sí, se consideran días de trabajo efectivo y, por lo tanto, no deben de recuperarse. No obstante, salvo disposición contraria de ciertos convenios colectivos, no se consideran los permisos por asuntos propios como tiempo de trabajo efectivo.

¿A partir de que día se puede disfrutar del permiso? ¿Cómo se tienen en cuenta los días?

El Estatuto no aclara si son días hábiles o naturales, salvo los 15 días por matrimonio o pareja de hecho, que sí son naturales. La jurisprudencia ha establecido que los permisos deben disfrutarse en días laborables, así como su inicio, excepto el permiso por matrimonio que, una vez iniciado, se cuenta en días naturales. Por ejemplo, si la causa del permiso ocurre un sábado, el permiso empezará el lunes, siendo el primer día laborable.

¿Es posible que el trabajador acumule permisos retribuidos? ¿Qué ocurre si varios motivos coinciden?

No es posible acumular permisos retribuidos para disfrutarlos consecutivamente, a menos que lo autorice el convenio colectivo o un acuerdo con la empresa. Si coinciden varios motivos que justifiquen un permiso retribuido, el trabajador tiene derecho a utilizar cada uno de ellos de manera independiente.

¿Hay alguna distinción entre el permiso retribuido y otros tipos de licencias laborales?

En este caso, la diferencia reside en la percepción del salario. Como es evidente, las excedencias o permisos no retribuidos no devengan remuneración durante la ausencia del trabajador.