Ante las elecciones siempre surge la duda entre los trabajadores sobre el hecho de ausentarse para ir a votar. El permiso retribuido para votar es una realidad y a continuación te explicamos sus peculiaridades.

Además, algunas empresas tienen dudas también en cuanto a los derechos de sus empleados para acogerse al permiso. Por ello, la asesoría laboral y legal para el departamento de Recursos Humanos, es siempre clave.

¿Tienen derecho los trabajadores a un permiso retribuido para votar?

En primer lugar, las personas que quieran participar en las votaciones del próximo 10 de noviembre de 2019 y tengan que ir a trabajar, tendrán derecho a un permiso retribuido para ejercer su derecho a voto. La duración de dicho permiso dependerá del tiempo en el que su jornada laboral coincida con la apertura de los colegios electorales.

Durante la jornada electoral se establecen los siguientes permisos retribuidos para los trabajadores:

  • Los trabajadores para los que su horario laboral no coincida con el de los colegios electorales, que es de 09:00 horas de la mañana a 20:00 horas de la tarde o cuando su jornada de trabajo sea inferior a 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido. Esto es debido a que la jornada laboral no les impide ir a ejercer su derecho a voto.
  • Los trabajadores para los que su horario laboral coincida con el de la apertura de los colegios electorales en 2 o más horas y que ésta sea de menos de 4 horas, tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  • Los trabajadores para los que su horario laboral coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

Por otro lado, los trabajadores que estén contratados a tiempo parcial, tendrán un permiso reducido. La duración del permiso retribuido para ejercer su derecho a voto se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

En lo referente a la organización del trabajo, será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido. Además, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores el justificante de la ausencia por haber ido a votar. Por supuesto, este justificante se les expedirá en la Mesa electoral correspondiente.

¿Tienen derecho los trabajadores a un permiso retribuido si son llamados a formar parte de la Mesa electoral?

La Ley Orgánica del régimen electoral se limita a establecer que aquellos trabajadores que participen en la administración y control de las votaciones, tanto como Presidente o Vocal de la mesa, tendrán derecho a un permiso retribuido. Éste comprenderá la jornada completa del día de la votación cuando sea día laborable para el trabajador. Pero también la reducción de jornada en 5 horas del día inmediatamente posterior a la misma, es decir, el 11 de noviembre de 2019. Por acuerdo entre empresa y trabajador podrá disfrutarse con posterioridad.

No hay impedimento que entre empresa y trabajador se acuerde el disfrute posterior por acuerdo de las partes. Aunque esta opción no esta reconocida legalmente y no se ha encontrado jurisprudencia sobre ello.

Los votantes que hayan sido llamados como suplentes para ocupar una mesa electoral, deberán acudir al colegio. Si finalmente se necesitan sus servicios, le corresponderán los permisos retribuidos mencionados anteriormente. Y, si no se necesitarán sus servicios, la normativa no concede permiso, debiendo de ir a su puesto de trabajo.

Por otro lado, si el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche del día anterior a las elecciones (el 09 de noviembre de 2019) podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral. Pero, el día siguiente a las elecciones (el 11 de noviembre de 2019) sí deberá ir a trabajar, aunque sea en el turno de noche, pero con una reducción de 5 horas.

Otros puntos interesantes de los permisos retribuidos

¿Qué ocurriría en el caso de que algún trabajador tuviera una reunión o cualquier cita de trabajo que implicase viajar el día de las elecciones? En este caso, el trabajador puede negarse a realizar el viaje y la empresa no puede sancionarle. El permiso retribuido es un derecho constitucional. Una posible solución en estos casos, podría ser la comunicación a los trabajadores para que puedan ejercer su derecho a voto por correo. Si el viaje se ha previsto con tiempo y el trabajador puede ejercer su voto por correo, no habría problema alguno.

Finalmente, los trabajadores que deseen ejercer su derecho a voto por correo, como comentábamos anteriormente, tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas. Les servirá para realizar la solicitud del certificado acreditativo de inscripción en el censo cuyo plazo finalizará el próximo 31 de octubre de 2019. Y, por supuesto, para la emisión del voto por correo, plazo que finaliza el próximo 08 de noviembre de 2019. Este permiso se reducirá proporcionalmente según la jornada laboral de cada trabajador.

Como vemos, el permiso retribuido para votar tiene un funcionamiento claro. Pero sobretodo, lo importante es que no haya confrontación entre la empresa y el derecho al voto del empleado.