Destacamos a continuación las novedades más relevantes del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula el trabajo a distancia. En la nueva ley del teletrabajo se especifica lo siguiente:

Conceptos y definiciones para la nueva Ley del teletrabajo 

  • Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajador. O bien, en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Se entiende por “carácter regular” del trabajo a distancia, en un periodo de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada laboral (o el porcentaje proporcional dependiendo de la duración del contrato de trabajo). O, lo que es lo mismo, dos días de jornada completa en una jornada semanal.

En caso de los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se exige un mínimo del 50% de prestación de servicios presencial.

  • Teletrabajo: modalidad del trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo presencial: trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

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Principio de igualdad de trato

Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa. Excepto aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Concretamente, en materia de retribución, formación profesional y mantenimiento de empleo.

Igualdad de oportunidades y no discriminación

La empresa deberá tener en consideración a la persona que trabaje a distancia en la implementación y aplicación de las medidas y planes de igualdad y conciliación. También en las medidas contra el acoso sexual, acoso laboral o acoso por otra causa discriminatoria. Asimismo, en la elaboración de planes y medidas de protección de las víctimas de violencia de género.

El acuerdo de trabajo a distancia

Tendrá carácter voluntario, tanto para empresa como para trabajador. Se prohíbe expresamente que la negativa del empleado a adoptar esta modalidad de trabajo sea causa de extinción del contrato.

Se contempla la reversibilidad de la decisión de trabajar a distancia en los términos establecidos en la negociación colectiva. O, en su defecto, según lo dispuesto en los acuerdos de trabajo.

Se establece el contenido mínimo del acuerdo que deberá constar por escrito e incorporado al contrato de trabajo inicial o suscrito posteriormente.

Contendrá el inventario de medios, equipos y herramientas facilitados por la empresa, la enumeración de los gastos ocasionados por el trabajo a distancia, el horario de trabajo y reglas de disponibilidad, el lugar de prestación de servicios, los medios de control empresarial, instrucciones y medidas de protección de datos.

Derechos de las personas trabajadoras a distancia

La normativa contempla una serie de derechos para los trabajadores a distancia, entre otros, destacamos:

  • Derecho a la desconexión digital
  • Derecho a la dotación, por parte de la empresa, de los medios adecuados para el desarrollo de su actividad, así como de su correcto mantenimiento.
  • Derecho a la atención en caso de dificultades técnicas de los medios facilitados por la empresa.
  • Derecho a flexibilidad horaria y registro de jornada, en los términos de la negociación colectiva o acuerdo de trabajo.
  • Derecho al cobro de gastos ocasionados por el trabajo a distancia. La forma de compensación se contemplará en el convenio colectivo o acuerdo.
  • Derecho de formación y derecho de promoción profesional
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales, se tendrán en especial consideración los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones.
  • Derecho de prioridad para ocupar puestos de trabajo que se ejerzan total o parcialmente de forma presencial.

Dirección y control empresarial en el trabajo a distancia

La empresa podrá establecer las medidas de vigilancia y control que considere adecuadas. Esta medida servirá para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales. Se podrá realizar éste de forma telemática, siempre respetando la intimidad y dignidad del trabajador.

Ámbito de aplicación

Las empresas que implementaron el trabajo a distancia excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitarias del Covid-19, les será de aplicación la normativa laboral ordinaria. Sin embargo, sí deberán dotar de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como ocuparse de su l correcto mantenimiento.

Las empresas que ya hubieran implementado el teletrabajo con anterioridad a la publicación de la Ley, les seguirá siendo de aplicación el convenio o acuerdo inicial que permitió el trabajo a distancia. Esta nueva norma les será de aplicación una vez finalizado el plazo de vigencia del acuerdo. En el caso de que no tuviera plazo, transcurrido un año desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial del Estado, ampliable a 3 años en caso de pacto entre las partes.

Si necesitas más información acerca de la nueva Ley del Teletrabajo no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral y te atenderemos encantados para informarte en todo lo que necesites.