¿Alguna vez te has preguntado si es posible echar a un socio de una empresa y cómo hacerlo? Es habitual que en una sociedad y, en especial, en las Sociedades Limitadas surjan enfrentamientos y desavenencias entre los socios que forman parte de ella. En ocasiones estas discrepancias dificultan la toma de decisiones, complican las relaciones y afectan al buen funcionamiento de la compañía. En consecuencia, esta situación puede llevar a uno o varios asociados querer expulsar a otro.

¿De qué medios dispone una sociedad para echar a un socio de la empresa?

En este sentido, debemos atender a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC). Este texto fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Existen dos bloques de causas que pueden ser motivo de expulsión de un socio: por un lado, las previstas legalmente en la Ley de Sociedades de Capital y, por el otro, las previstas en los Estatutos Sociales de la compañía. Veamos a continuación en qué consisten.

Causas legales de exclusión del socio

La LSC contempla tres causas que permiten a la sociedad acordar la expulsión de un socio.

La primera se da cuando éste incumple voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias.

Las prestaciones accesorias son obligaciones que asumen alguno o todos los asociados frente a la sociedad y que deben regularse obligatoriamente en los estatutos, expresando su contenido y su carácter retribuido o gratuito.

Por ejemplo, puede ser causa de exclusión, el incumplimiento de la prestación accesoria de avalar a la sociedad en un crédito bancario, el incumplimiento de la obligación de financiación a través de un préstamo, o el incumplimiento del deber de ofrecer asesoramiento profesional.

La segunda causa se prevé para aquellos socios que a su vez ostenten el cargo de administradores. Y se da cuando infringe la prohibición de competencia. Es decir, cuando compatibilice su cargo con el trabajo en otra empresa del sector.

La tercera causa de exclusión de un socio, se da cuando el socio-administrador haya sido condenado en un procedimiento judicial a indemnizar por daños y perjuicios a la empresa por realizar actos contrarios a la LSC, a las reglas acordadas por la compañía en los estatutos sociales, o bien, por actos y comportamientos realizados sin la diligencia debida.

Mecanismos estatutarios

Además de las tres causas expuestas, la LSC permite que la sociedad pueda establecer otras causas de exclusión. O bien, modificar y suprimir las ya acordadas, siempre que así lo consientan la totalidad de los socios por unanimidad. Las nuevas causas para echar a un socio de la empresa deberán ser incorporadas en los estatutos sociales de la compañía.

Para evitar problemas, es importante que los hechos constitutivos de sanción y expulsión estén bien definidos y concretados en los estatutos. Además, no pueden establecerse causas genéricas, ni contrarias a la ley.

Es habitual que estas causas de exclusión vayan vinculadas al incumplimiento de una obligación, por ejemplo, a la obligación de trabajar en la empresa.

exclusión de un socio

Procedimiento de exclusión

El procedimiento para la exclusión, tanto si es por causa legalmente prevista o por previsión estatutaria, se inicia por acuerdo de la Junta General.

La votación no es secreta, por lo que, en el acta de la Junta o anexos debe constar la identidad de los asociados que hayan votado a favor del acuerdo. El socio al que se pretende excluir tiene derecho a estar presente en la Junta.  Sin embargo, no puede ejercitar el derecho de voto.

Si la persona a la que se quiere expulsar ostenta menos del 25% de participación en la sociedad, el acuerdo de la Junta General requiere la mayoría de votos que representen, al menos, dos tercios de las participaciones de la sociedad. Es uno de los supuestos previstos legalmente que requieren mayoría reforzada.

Además, si tiene una participación superior al 25% del capital social, será necesaria una resolución judicial firme que confirme la expulsión. Esta resolución no es necesaria cuando la causa de la exclusión venga motivada por la condena al socio a indemnizar por daños y perjuicios a la sociedad.

Efectos de la expulsión de socios de una empresa

La pérdida de condición de socio se produce el día de la celebración de la Junta General si el éste ha asistido a la misma. O, en su defecto, el día en que le sea notificado el acuerdo adoptado. Si la exclusión es determinada por resolución judicial los efectos se producen desde la firma de la sentencia.

El socio expulsado pierde su condición como tal y los derechos adheridos a dicha condición. Si bien, la pérdida de la condición de socio conlleva el derecho a percibir el valor razonable de sus participaciones sociales.

En caso de que no exista acuerdo entre la sociedad y el asociado por el valor de las participaciones, se acudirá a un experto independiente designado por registrador mercantil para que determine el valor de las mismas.

 

Echar a un socio de la empresa no es un procedimiento sencillo ni automático, por lo que requiere del asesoramiento adecuado. En Anteo contamos con un equipo especializado de abogados y asesores jurídicos para empresas que se pondrá a tu disposición para ofrecerte el mejor asesoramiento legal.