1. Modificación de la base de cotización
Una sociedad está formada por socios que ostentan un poder de decisión determinado que dependerá del porcentaje de participaciones o acciones que tenga en la sociedad. El fin de una sociedad y de sus socios es realizar el objeto social, por lo que todos los socios deben remar hacia la misma dirección. A pesar de ello, al tener un peso mayor los socios con más acciones o participaciones puede suceder que a la hora de adoptar acuerdos la minoría no tenga tanto de poder de decisión. En un caso extremo la minoría puede sufrir tratos discriminatorios por parte los socios mayoritarios. Los socios minoritarios tienen un papel muy importante dentro de una sociedad, ya que tienen derecho a participar en las Juntas Generales.
2. Derechos del socio minoritario
En el caso de las Sociedad Limitadas, los socios minoritarios tienen derecho a obtener documentación e información, a separarse de la sociedad y a impugnar acuerdos sociales.
EL socio minoritario, con la finalidad de obtener información sobre el estado de la sociedad y el resultado del órgano de administración, aunque ésta, no esté obligada a someter las cuentas anuales a auditoría, puede solicitar el nombramiento de un auditor de cuentas siempre y cuando sea titular de al menos un 5% de las acciones o participaciones, siempre que no haya transcurrido tres meses desde el cierre del ejercicio social parala presentación de la solicitud al Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.
En el caso de que los socios representen un mínimo del 1% el capital social en las sociedades anónimas y el 5% para las limitadas, pueden solicitar la presencia de un notario en la junta para levantar acta y la designa de un Auditor de Cuentas.
Los socios que representen un 1 % del capital social podrán ejercitar una acción social de responsabilidad, en el caso de exista un comportamiento activo o pasivo del órgano de administrador si la sociedad sufre un daño.
En lo que respecta las Sociedades Anónimas, los accionistas disponen de numerosos derechos que se encuentran reconocidos en la Ley de Sociedades de Capital. Existen derechos que los puede ejercer un socio minoritario por sí solo, como solicitar la asistencia de un notario en la junta para que levante acta, impugnar los acuerdos sociales adoptados o el derecho de separación. El derecho de separación se puede ejercer en caso de sustitución o modificación sustancial del objeto social, una prórroga de la actividad, la reactivación de la actividad o la creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo que los estatutos digan lo contrario.
Tanto en la Sociedad Limitada como en la Anónima los socios tienen derecho a solicitar la información que precisen necesaria para el ejercicio de sus derechos. El administrador tiene la obligación de proporcionar la información solicitada y solo podrá negarse si considera que el socio solicitante está ejerciendo su derecho de forma abusiva y desproporcionada. Además, también podrá negarse si considera que la revelación de la información solicitada puede perjudicar al interés social. En ambos casos tiene la obligación de justificar la denegación de la información.
No obstante, esta regla general no operará para los socios de las S.L. que tengan al menos un 25% del Capital Social. En estos casos, el administrador no podrá denegarles la información solicitada por ninguna de las causas anteriores. En cambio, en las S.A. se podrá modificar este límite hasta un mínimo del 5%, a través de estatutos.
Otro derecho que hay que destacar es el “tag along” o derecho de acompañamiento. Los socios minoritarios disponen de protección ante nuevos accionistas mayoritarios o cambios sustanciales en el accionariado. El “tag along” sucede cuando el accionista mayoritario quiere vender sus participaciones. En el caso de que el socio mayoritario venda sus acciones o participaciones, los socios minoritarios pueden verse en una situación muy comprometida ante un cambio del accionariado. El “tag along” permite al accionista minoritario vender sus acciones al mismo comprador que el socio mayoritario en las mismas condiciones de venta.
3. Como proteger los derechos del socio minoritario
En una sociedad formada por varios socios siempre habrá diferentes puntos de vista de cómo gestionar o solucionar las decisiones empresariales. En caso de conflicto entre socios es importante acudir a un experto que nos pueda asesorar respecto de las diferentes formas de solucionar las discrepancias que puedan surgir. Siempre que se pueda se deben buscar las vías más pacíficas aprovechando los mecanismos que existen. Un ejemplo de ellos puede ser una modificación de estatutos o un pacto de socios. Los socios pueden adoptar acuerdos sobre el funcionamiento de la sociedad, sus derechos y obligaciones que se reflejarán en los estatutos o en pactos de socios.
En el caso de que se dificulte la solución de un conflicto, se puede hacer uso de un mediador para acercar las posiciones entre los socios en discordia. Mediante una persona externa, imparcial e independiente de la sociedad que pueda entender las discrepancias puede ser más fácil llegar a un acuerdo.
En el caso de que no se haya podido solucionar el conflicto, los socios se pueden someter a un arbitraje o un litigio judicial. Es preferible que los socios hayan acordado previamente someterse a una resolución extrajudicial en caso de conflicto. Si se llevan las discrepancias a los juzgados se puede provocar una situación de bloqueo en la sociedad que puede complicar su desarrollo. Además, en el caso de utilizar la vía judicial, se trata de la opción más costosa para las partes implicadas, sin saber el tiempo que puede durar un litigio.
Como vemos, existen muchas maneras de proteger los derechos de los socios minoritarios. En Anteo ETL defendemos los derechos e intereses de nuestros clientes, buscando la solución más favorable en cada caso. Nuestros años de experiencia, realizando un asesoramiento personalizado al cliente, nos otorga unos conocimientos únicos de cómo actuar según el caso.
Empoderando a los Socios Minoritarios: Conoce tus Derechos y Protege tu Inversión
En la mayoría de los casos los socios de una sociedad tienen un peso muy dispar en la toma de decisiones según el peso que tengan según su porcentaje de participaciones o acciones. A pesar de ello, todos los socios tienen sus derechos reconocidos en la Ley de Sociedades de Capital. Los socios deben poder ejercer sus derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos de la sociedad.
En caso de que existan perjuicios o discriminación hacia el socio minoritario, no dude en contactar con Anteo ETL. Protegeremos y defenderemos sus derechos como socio o accionista de una sociedad, con un asesoramiento personalizado de acuerdo con sus circunstancias.