Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deberán hacer frente en los próximos a una nueva obligación: garantizar que el sistema de registro horario de la jornada laboral de sus trabajadores sea en formato digital. Así viene contemplado en el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión digital cuya negociación parlamentaria comenzará en las próximas semanas.

Una vez que se apruebe parlamentariamente y sea publicado en el BOE, desde su entrada en vigor, todas las empresas deberán ofrecer a sus trabajadores un sistema que garantice que el control horario de la jornada laboral deba ser digital efectuándose por control remoto. Así las cosas, este control horario ya no podrá realizarse en formato papel (sistema que aun muchas empresas utilizaban).

Cómo deberá ser el registro horario digital

Una vez que entre en vigor esta normativa, todas las empresas y empleadores deberán contar con un sistema de control horario de la jornada de trabajo que cuente con los siguientes requisitos:

  • Soporte digital.
  • Cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad.
  • Utilización de formatos comprensibles.
  • Establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad.
  • Registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial.

Para cumplir con estos requisitos, la empresa y el trabajador deberá seguir las siguientes directrices:

  • Los trabajadores registrarán su jornada de forma personal y directa al inicio y finalización de la misma, registrando pausas o cualquier interrupción que no compute como tiempo de trabajo.
  • El sistema deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro.
  • La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias.
  • Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
  • La empresa conservará los registros durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sanciones por no cumplir con el registro horario digital

No cumplir con lo establecido anteriormente respecto al registro de jornada diaria, es decir, que no se realice o se falsee, dará lugar a la comisión de una infracción por cada trabajador afectado calificada como muy grave.

Las sanciones asociadas a esta infracción aumentan respecto a lo establecido actualmente por el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. Al tratarse de una infracción tipificada como muy grave irán desde 1.000 a 2.000 euros en su grado mínimo; de 2.001 a 5.000 euros en su grado medio y de 5.001 a 10.000 euros en su grado máximo. Antes las sanciones eran de 751 euros en su grado mínimo hasta 7.500 euros en su grado máximo.

Si los incumplimientos se entienden que han supuesto un riesgo para la salud y seguridad del trabajador estaremos ante un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos llevando asociadas sanciones de entre 2.451 y 49.180 euros si son calificadas como graves y de hasta 983.736 euros si son muy graves.

Estos importes serían por cada trabajador afectado por lo que las consecuencias por el incumplimiento de este registro de jornada pueden ser muy graves para la empresa.

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