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Los contratos de alquiler suelen tener incluido una cláusula donde el mismo se ajusta, anualmente, de acuerdo a la subida del IPC. Hasta ahora y en términos generales el número solía ser bajo e incluso muchas veces los propietarios no notificaban el cambio a los inquilinos. Ante la subida generalizada en el último período el gobierno ha tomada cartas en el asunto para proteger a los inquilinos de fuertes subas.

ACTUALIZACIÓN 2023: Con fecha 27 de diciembre de 2022, se aprobaron por el Consejo de Ministros nuevas medidas de respuesta ante la situación económica y social, de entre las cuales, en materia de vivienda, destaca la prórroga del límite a la subida de los alquileres, conocida como la prórroga del límite alquileres 2023.

Subida de alquileres limitadas al 2%

El último dato del IPC anualizado es de 7.2%, que les correspondería a quienes deben renovar su contrato de alquiler en mayo / junio. Es por eso que se publicó el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Entre todas las novedades destaca una medida en materia de vivienda, siendo esta un límite de subida del 2% de los alquileres, con el objetivo de dar un respiro a los inquilinos frente al incesante avance de la inflación.

Entonces, la actualización de los precios del alquiler queda desvinculada del IPC, pasando a estar subordinada al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), cuyo máximo se fija en un 2%. Por consiguiente, dicha actualización no podrá incrementar por encima de la variación anual del mencionado IGC.

¿Aplica a todo tipo de contratos?

Esta nueva medida afecta exclusivamente a los contratos de viviendas y, por lo tanto, quedan excluidos todos aquellos inmuebles destinados a otros fines. El Gobierno ha estimado que afectará aproximadamente a una cuarta parte de los alquileres de vivienda en España, esto es en torno a 875.000 contratos.

En el caso de grandes tenedores (personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 viviendas), la actualización de la renta del contrato no podrá ser superior al 2% en ningún caso. Si se trata de un pequeño propietario, también aplica el límite del 2%, pero en este caso las partes podrán acordar un incremento que esté por encima de ese porcentaje.

Tanto si eres inquilino como propietario y toca renovación del contrato en estos días, es posible que tengas dudas, por lo tanto puedes ponerte en contacto con nuestro equipo del área de Asesoría Jurídica quienes podrán responder a tus consultas y asesorarte. Para tu comodidad, contamos con oficinas en Castelldefels, Barcelona, Espulgues y Cornellà.

¿A partir de cuándo aplica el limite de subida de alquileres?

La medida entró en vigor el día 1 de abril y será vigente hasta, por lo menos, el 30 de junio de 2022. Es decir, sólo afecta a los contratos que se renuevan durante los meses de abril, mayo y junio 2022, aunque es posible que se decida extender la medida y agregar más meses.

Que sólo aplique a dichos meses, no quiere decir que pasados los mismos se debe pagar la cuota con el ajuste superior al 2%, ya que aplica a la renovación que es por un año de alquiler a mismo precio. Aquellas rentas que han sido actualizadas antes de que esta ley entre en vigor no quedan incluidas en esta medida y deben continuar pagando la totalidad del aumento.

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