El panorama laboral español se encuentra en constante evolución y una de las novedades que trae 2026 en materia laboral es el denominado nuevo estatuto de becario (2026). Aunque a día de hoy seguimos hablando de un texto preliminar (anteproyecto de ley) y no de una norma plenamente vigente, su contenido marca una hoja de ruta clara que las empresas no deberían ignorar.
Para una organización previsora, entender qué se avecina no es solo una cuestión de cumplimiento normativo, sino también una decisión estratégica. En ANTEO hemos analizado el borrador actual para valorar cómo puede afectar a la estructura de costes, a la organización del trabajo y a la captación de talento joven.
La pregunta es clara: ¿está tu empresa preparada para dejar atrás el modelo tradicional de prácticas?
¿Qué cambia realmente con el nuevo estatuto de becario (2026)?
La filosofía que inspira esta futura norma es contundente: reducir el uso indebido de las prácticas no laborales y reforzar su carácter estrictamente formativo. El objetivo es que la presencia del estudiante en la empresa responda a un aprendizaje real y no a la cobertura de necesidades estructurales de personal.
Hasta ahora, la frontera entre formación y trabajo productivo ha sido, en muchos casos, difusa. Con el nuevo estatuto de becario (2026), esa frontera se refuerza de forma significativa. Las empresas deberán poder acreditar, tanto documentalmente como en la práctica diaria, que el becario está en la organización para formarse y no para sustituir a un trabajador.
Este cambio de enfoque obliga a muchas empresas, especialmente pymes, a revisar sus organigramas y su modelo de prácticas antes de que la norma sea definitiva.
Reducción de las prácticas extracurriculares
Uno de los puntos más relevantes del anteproyecto es el posible límite máximo de 480 horas para las prácticas extracurriculares. Hasta ahora, muchas empresas incorporaban estudiantes que, de forma voluntaria y al margen de su plan de estudios obligatorio, buscaban adquirir experiencia profesional con un máximo de 900 horas por curso académico.
Esto puede suponer:
- Una reducción del número de becarios disponibles
- Estancias más cortas en la empresa
Impacto directo en la gestión empresarial
1. Límites cuantitativos: ratios de becarios por plantilla
El nuevo estatuto prevé límites al número de becarios en función del tamaño de la empresa, evitando que departamentos enteros se sostengan sobre estudiantes en prácticas.
Barajan límites y se establecería un porcentaje máximo sobre la plantilla total, que podría situarse en torno al 20 % de la plantilla total del centro de trabajo.
Ejemplo práctico
Una startup tecnológica con 5 empleados y 4 becarios vería comprometida su estructura actual. Con la nueva regulación, tendría que contratar laboralmente a parte de esos perfiles o prescindir de ellos, con el consiguiente impacto presupuestario.
2. La figura del tutor: más responsabilidad organizativa
La norma refuerza la calidad de la formación mediante la figura del tutor de empresa, que asume un papel central:
- Limitación del número de becarios por tutor, con un máximo de 5 personas.
- Necesidad de que el tutor disponga de tiempo efectivo dentro de su jornada laboral para la formación.
Esto implica que parte del tiempo de los perfiles senior dejará de ser productivo para dedicarse a la enseñanza, algo que debe ser tenido en cuenta en la planificación interna.
3. Compensación de gastos obligatoria
Aunque la cotización a la Seguridad Social de los becarios es obligatoria desde 2024, con independencia de que exista o no remuneración, el nuevo estatuto va un paso más allá.
El texto preliminar introduce la obligación de compensar los gastos en los que incurra el estudiante, como:
- Transporte
- Manutención
- Alojamiento, si procede
En la práctica, esto significa que tener un becario dejará de ser gratuito en cualquier caso, más allá de la cotización.
Riesgos legales: cuando la formación se convierte en relación laboral
El endurecimiento del marco normativo traerá aparejado un mayor control por parte de la Inspección de Trabajo.
Presunción de laboralidad
Si se detecta que, bajo la cobertura de una beca, el estudiante:
- Cubre un puesto estructural
- Realiza tareas idénticas a las de un trabajador contratado
- Actúa sin supervisión real
Las consecuencias pueden ser relevantes:
- Alta de oficio como trabajador indefinido
- Reclamación de salarios conforme al convenio colectivo
- Sanciones administrativas por cada becario en situación irregular
Asignar a un becario funciones propias de un puesto de trabajo ordinario supone un riesgo.
Hoja de ruta: qué deberían hacer las empresas ahora
Aunque el estatuto aún no esté aprobado, la dirección del legislador es clara.
Recomendamos a las empresas:
- Auditar las tareas que realizan actualmente los becarios.
- Revisar los convenios de prácticas con universidades y centros formativos.
- Presupuestar los costes asociados a cotización y compensación de gastos.
Aquellas organizaciones que se adapten con antelación y apuesten por una formación de calidad seguirán atrayendo talento. Las que mantengan modelos basados en mano de obra encubierta se enfrentarán a riesgos legales y sanciones.
En ANTEO ETL GLOBAL acompañamos a las empresas en este proceso de adaptación, diseñando modelos de prácticas alineados con la normativa y con valor real para el negocio. Anticiparse es la clave de la tranquilidad.