El 5 de octubre llegaron dos noticias sobre facturación el mismo día, y no tienen el mismo peso. Una es una norma publicada en el BOE: la factura electrónica obligatoria entre empresas ya tiene fechas. La otra es un anuncio del Ministerio de Hacienda: VERI*FACTU podría retrasarse hasta octubre de 2028.
Con ese panorama, la pregunta lógica para cualquier empresa o autónomo es si merece la pena tocar ahora el programa de facturación o si es mejor esperar. La respuesta depende de su forma jurídica, de su tamaño y de cómo factura hoy. Pero en casi todos los casos hay trabajo útil que hacer ya, se apruebe o no el aplazamiento.
Lo que ya es obligatorio y lo que todavía es un anuncio
La factura electrónica entre empresas y profesionales puso en marcha su cuenta atrás con la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre y en vigor desde el día 6. Desde esa fecha corren los plazos del Real Decreto 238/2026: 12 meses para quien supera los 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto. Este calendario solo cambiaría con otra norma.
VERI*FACTU, en cambio, sigue con las fechas que fijó el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso en diciembre de 2025. Las sociedades deben tener su sistema de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027. Los autónomos y demás obligados, antes del 1 de julio de 2027.
Lo que Hacienda comunicó el 5 de octubre es una previsión: llevar las obligaciones pendientes de VERI*FACTU a octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica de las empresas que facturan hasta 8 millones. Para que esa fecha sea obligatoria hace falta modificar la norma y publicarlo en el BOE. A día de hoy no se ha publicado, y la Agencia Tributaria sigue presentando en su web los plazos de 2027 como los vigentes.
Hay un detalle de la nota del Ministerio que conviene no pasar por alto: los requisitos técnicos se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Lo que se movería es la fecha, no lo que hay que cumplir.
Dos obligaciones distintas que acabarán en la misma herramienta
Se confunden a menudo porque las dos hablan de facturas, pero regulan cosas diferentes.
VERI*FACTU se ocupa de cómo funciona por dentro el programa con el que usted emite sus facturas. Cada factura genera un registro que no se puede alterar sin dejar rastro y que queda encadenado con el anterior; la factura, además, lleva un código QR. El programa puede enviar esos registros a la Agencia Tributaria de forma automática (modalidad VERI*FACTU) o conservarlos con firma electrónica y un registro de eventos (modalidad no VERI*FACTU). Afecta a todas las facturas que emite con un programa informático, también a las de particulares.
La factura electrónica obligatoria se ocupa de cómo llega la factura a su cliente cuando ese cliente es una empresa o un profesional establecido en España. Tendrá que ser un archivo estructurado, que otro sistema pueda leer sin intervención manual, y circular por una plataforma privada de intercambio o por la Solución Pública de Facturación Electrónica de la Agencia Tributaria. Un PDF enviado por correo electrónico no cumple esta obligación. Y quien recibe la factura tendrá que informar de si la acepta o la rechaza y de cuándo la paga.
Las dos normas se encuentran en un punto clave: la factura electrónica obligatoria deberá emitirse con un sistema de facturación adaptado a las exigencias que desarrolla VERI*FACTU. Por eso Hacienda quiere unificar las fechas. Y por eso tiene poco sentido elegir hoy un programa que resuelva solo una de las dos.
Qué le toca según su situación
| Su situación | VERI*FACTU: fecha vigente | VERI*FACTU: fecha anunciada | Factura electrónica (norma vigente) |
|---|---|---|---|
| Sociedad con un volumen de operaciones de hasta 8 millones de euros | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 | Emitir, recibir e informar de estados y pagos: 6 de octubre de 2028 |
| Autónomo o comunidad de bienes | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 | Emitir y recibir: 6 de octubre de 2028. Informar de estados y pagos: 6 de octubre de 2029 |
| Empresa con más de 8 millones de volumen de operaciones | Por regla general no le aplica: a ese tamaño el SII es obligatorio | — | Emitir, recibir e informar de estados y pagos: 6 de octubre de 2027 |
| Empresa acogida voluntariamente al SII | No le aplica | — | Según su volumen: 2027 o 2028 |
Dos matices que suelen generar dudas. Si su empresa tiene el domicilio fiscal en Cataluña, se aplica el régimen común: las excepciones territoriales de VERI*FACTU son el País Vasco y Navarra. Y las facturas simplificadas (los antiguos tiques, salvo las que identifican al cliente), las ventas a particulares y las operaciones con clientes no establecidos en España quedan fuera de la factura electrónica obligatoria, pero no de VERI*FACTU si se emiten con un programa informático.
¿Cambiar ya de programa o esperar?
Aquí es donde su perfil marca la diferencia.
Si tiene una sociedad
Su fecha legal sigue siendo el 1 de enero de 2027, a poco más de dos meses vista. Si el aplazamiento se publica, ganará margen hasta 2028; si se retrasa o llega con cambios, habrá perdido semanas que ahora tiene. Lo prudente es dejar resuelto lo que no exige una gran inversión: confirmar con su proveedor si el programa está adaptado, qué falta y cuánto tardaría en activarlo. Así, cuando haya que decidir, decidirá con información y no con prisas en diciembre.
Tenga en cuenta, además, que el tiempo que queda hasta la fecha límite funciona como periodo de pruebas. Si empieza a usar un sistema VERI*FACTU para probarlo, puede dejar de enviar registros y volver a facturar con otro programa hasta esa fecha sin quedar atado a él.
Si es autónomo
Su fecha vigente es el 1 de julio de 2027, y la anunciada, octubre de 2028. Tiene más margen, y la mejor forma de aprovecharlo es hacer un solo cambio en lugar de dos: cuando renueve o cambie de programa, elija uno que cubra a la vez VERI*FACTU y la factura electrónica que necesitará con sus clientes empresa.
Si su empresa factura más de 8 millones
Su urgencia no es VERI*FACTU, sino la factura electrónica: 6 de octubre de 2027. Para esa fecha tendrá que emitir y recibir facturas en formato estructurado, estar conectada a una plataforma o a la solución pública y comunicar los estados y pagos. Durante sus primeros doce meses de obligación, además, deberá acompañar cada factura electrónica de un PDF que permita leerla a cualquier cliente. Un año es poco tiempo para un proyecto que implica sistemas, proveedores y clientes.
Si emite sus facturas con una plantilla de Word o Excel
Depende de cómo la use. Según la Agencia Tributaria, si la plantilla solo sirve para introducir los datos, imprimir o enviar la factura y guardarla, no se considera un sistema de facturación a efectos de VERI*FACTU. Si además procesa esos datos para generar otros resultados, por ejemplo con una macro que elabora el libro registro de facturas, sí lo es, y tendría que cumplir los requisitos. Para quien emite pocas facturas, la Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita ya adaptada, aunque solo admite facturas completas.
Si sus clientes son empresas, la plantilla tiene en cualquier caso fecha de caducidad: a partir del 6 de octubre de 2028 esas facturas deberán ser electrónicas y estructuradas.
Cómo podemos ayudarle desde ANTEO
Desde ANTEO podemos revisar con usted qué obligaciones le corresponden y en qué fecha, según su forma jurídica, su volumen de operaciones y su régimen de IVA. También podemos repasar las respuestas de su proveedor de software y adaptar la gestión contable y las obligaciones de IVA al nuevo sistema cuando llegue el momento.
Si quiere saber en qué punto está su empresa, puede llamar a nuestras oficinas de Castelldefels (936 656 051) o Barcelona (933 942 600), o solicitar una consulta inicial sin compromiso con nuestro equipo de asesoramiento fiscal.