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Julio concentra una de las principales obligaciones fiscales del año para las empresas españolas. Las sociedades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural deben presentar durante este mes el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025.

Al mismo tiempo, los periodos impositivos iniciados en 2026 ya están sujetos a los nuevos tipos reducidos aprobados para microempresas y entidades de reducida dimensión. Desde ANTEO repasamos ambas novedades para ayudar a las empresas a cumplir sus obligaciones dentro de plazo y aplicar correctamente el tipo que les corresponda.

El 27 de julio finaliza el plazo para presentar el Modelo 200

Las sociedades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural tienen hasta el 27 de julio de 2026 para presentar el Modelo 200 correspondiente al ejercicio 2025.

Aunque el plazo ordinario finalizaría el 25 de julio, al coincidir esta fecha en sábado se traslada al primer día hábil siguiente. En caso de solicitar la domiciliación bancaria del importe a ingresar, la presentación deberá realizarse como máximo el 22 de julio de 2026.

Con carácter general, están obligadas a presentar esta declaración las sociedades y demás entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, independientemente de que hayan obtenido beneficios, pérdidas o no hayan desarrollado actividad.

Las sociedades inactivas también deben presentar el Modelo 200 mientras continúen inscritas en el Registro Mercantil. Únicamente determinadas entidades totalmente exentas o parcialmente exentas pueden quedar dispensadas de esta obligación cuando cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Presentar la declaración fuera de plazo o consignar información incorrecta puede generar recargos, intereses de demora o sanciones, dependiendo de las circunstancias. Por ello, es recomendable revisar con antelación la contabilidad, los ajustes fiscales, las bases imponibles negativas pendientes y las deducciones aplicables.

Nuevos tipos del Impuesto sobre Sociedades para 2026

La Ley 7/2024 estableció una reducción progresiva de los tipos del Impuesto sobre Sociedades aplicables a microempresas y entidades de reducida dimensión.

Para los periodos impositivos iniciados durante 2026 se aplican los siguientes tipos:

Tipo general

Se mantiene en el 25 % para las entidades que no puedan aplicar un tipo reducido o especial.

Entidades de reducida dimensión

Las entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades tributarán en 2026 al 23 %, frente al 24 % aplicable en 2025.

El calendario de reducción continuará con un tipo del 22 % en 2027, del 21 % en 2028 y del 20 % desde 2029.

Microempresas

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo anterior sea inferior a un millón de euros aplicarán durante 2026 la siguiente escala:

  • El 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible.
  • El 21 % sobre el resto de la base imponible.

Desde 2027, estos tipos pasarán, con carácter general, al 17 % y al 20 %, respectivamente.

Empresas de nueva creación

Las entidades de nueva creación que desarrollen una actividad económica podrán tributar al 15 % durante el primer periodo impositivo en el que obtengan una base imponible positiva y durante el periodo siguiente, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

El Modelo 200 de julio aplica los tipos de 2025

Es importante diferenciar ambos ejercicios.

El Modelo 200 que se presenta en julio de 2026 corresponde, con carácter general, al ejercicio 2025. Por tanto, deberá liquidarse aplicando los tipos vigentes para los periodos impositivos iniciados en 2025.

Los nuevos tipos de 2026 se aplicarán en la declaración del Impuesto sobre Sociedades que se presentará en 2027.

No obstante, estos tipos pueden influir durante el propio ejercicio 2026 en el cálculo de los pagos fraccionados del Modelo 202, especialmente cuando se utiliza la modalidad del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, basada en la base imponible generada durante el ejercicio en curso.

En la modalidad del artículo 40.2, el cálculo se realiza tomando como referencia la cuota del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración ya haya finalizado, por lo que el efecto no es idéntico para todas las empresas.

¿Qué debe revisar su empresa?

Antes de presentar el impuesto o calcular los próximos pagos fraccionados, resulta recomendable comprobar:

  • La cifra de negocios del periodo impositivo anterior.
  • La posible pertenencia a un grupo empresarial.
  • El cumplimiento de los requisitos para ser considerada microempresa o entidad de reducida dimensión.
  • La modalidad utilizada para calcular los pagos fraccionados del Modelo 202.
  • Las bases imponibles negativas, deducciones y ajustes fiscales pendientes.
  • La previsión de tesorería necesaria para atender el pago del impuesto.

Una correcta planificación permite reducir el riesgo de errores, evitar regularizaciones posteriores y aplicar adecuadamente los incentivos fiscales disponibles.

La recomendación de ANTEO

Si su empresa necesita ayuda para presentar el Impuesto sobre Sociedades dentro de plazo, revisar su liquidación o determinar qué tipo impositivo le corresponde en 2026, en ANTEO contamos con un equipo especializado en asesoramiento fiscal para pymes, empresas y autónomos.

Puede contactar con nuestras oficinas en los teléfonos 936 656 051, en Castelldefels, y 933 942 600, en Barcelona, para recibir asesoramiento personalizado.