En el marco de creciente globalización económica e internacionalización de negocios, el concepto de Establecimiento Permanente es fundamental para determinar la potestad tributaria de un Estado a gravar las rentas empresariales obtenidas en ese Estado por un no residente.

Las personas físicas o jurídicas no residentes en territorio español son contribuyentes en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando obtengan rentas en dicho territorio.

En este sentido, es importante hacer un inciso en el concepto de residencia fiscal de una persona física o jurídica en el territorio español.

Requisitos de residencia de las personas físicas establecidos en la Ley del IRPF

  • Permanencia en el país durante más de 183 días al año
  • Disponer del centro de intereses económicos en España
  • Residencia del cónyuge e hijos menores en España

En el sentido contrario, obtienen la condición de no residentes quien no cumple con los requisitos mencionados.

Requisitos de residencia de las personas jurídicas establecidos en la Ley del IS

  • La entidad está constituida conforme a la Ley española
  • Tener domicilio social en el territorio español
  • Sede de administración o dirección esté en España

La tributación o forma de sujeción de las rentas obtenidas en España por una persona física o entidad que no tiene la condición de residente en el territorio español dependerá de si su obtención se realiza a través de establecimiento permanente (en adelante, EP) o sin mediación de EP.

¿Qué es el Establecimiento Permanente?

El concepto tributario de Establecimiento Permanente dependerá del país de residencia del contribuyente que obtiene rentas en España como no residente:

  • En caso de que el país de residencia del contribuyente no tiene firmado Convenio de Doble Imposición con España, para definir si las rentas estén obtenidas mediante EP o sin EP hay que acudir a la legislación interna española.
  • En caso contrario, si está firmado el Convenio entre el país de residencia del contribuyente y España, se atenderá a la definición recogida en el Modelo de Convenio de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE.

Concepto de Establecimiento Permanente según la normativa interna española

De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no Residentes, el no residente opera en España mediante Establecimiento permanente cuando:

  • Tenga en España de forma habitual u ocasional, instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad.
  • Opere en España a través de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del no residente y que ejerza de forma habitual esos poderes.

En concreto, se considerarán Establecimiento Permanente los siguientes:

  • Las sedes de dirección.
  • Las sucursales.
  • Las oficinas.
  • Las fábricas.
  • Los talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos.
  • Las minas.
  • Los pozos de petróleo o de gas.
  • Las canteras.
  • Las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, o cualquier otro lugar de exploración o extracción de recursos naturales.
  • Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración sea superior a seis meses.

Concepto de EP según el Modelo de Convenio de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE

El artículo 5 del MCDI en su apartado 1 se define, con carácter general, el Establecimiento Permanente como “el lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad”.

Las condiciones que se deben de dar para que se constituya un establecimiento permanente

1. La existencia de un lugar de negocios.

Según la OCDE, el término de EP incluye cualquier local o instalaciones que sean utilizados para la realización de la actividad económica de la empresa. En especial la expresión Establecimiento permanente comprende:

  • Las sedes de dirección.
  • Las sucursales.
  • Las oficinas.
  • Las fábricas.
  • Los talleres
  • Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
  • Las obras de construcción, montaje e instalación, si la duración supera el año.

No es necesario que exista un derecho legal formal (propiedad o arrendamiento) de uso de ese lugar para considerar que existiera un Establecimiento Permanente, es suficiente que la actividad empresarial se desarrolle en un espacio territorial del otro Estado contratante.

2. El lugar de negocios debe ser fijo.

No se requiere necesariamente de un anclaje físico a un lugar concreto del territorio, y se admite, en cambio, cierta movilidad del lugar de negocios, pasando a tener una mayor relevancia el hecho de que se produzca un cierto grado de permanencia en el tiempo en el territorio del Estado.

3. Llevar a cabo actividades profesionales o empresariales.

Se exige que el espacio físico del lugar de negocios sea efectivamente utilizado para el desarrollo de una actividad empresarial. Ahora bien, la actividad no tiene que producirse de forma ininterrumpida, aunque sí debe producirse con regularidad, dado que el EP requiere de cierta permanencia.

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