Tras meses de confinamiento y cierre de negocios, la vuelta a la normalidad implica necesariamente la implementación de medidas destinadas a prevenir nuevas infecciones por Covid-19. Un ejemplo de esto sería la práctica de la toma de temperatura corporal en comercios y centros de trabajo.
Esta medida se está llevando a cabo en diferentes puntos. Una medida que determina la posibilidad de poder ingresar a centros de trabajo, tiendas, centros educativos o cualquier otro tipo de establecimiento. Asimismo, este tipo de medidas implican el tratamiento de datos personales de categoría especial (datos de salud). Deben ser valoradas por el Responsable de Tratamiento y los datos personales deben conservarse con las debidas garantías.
En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos establece la necesidad de prestar especial atención a dichas acciones ya que, actualmente, se están llevando a cabo sin los estándares previos y necesarios que requieren las autoridades sanitarias.
¿Qué se debe hacer para cumplir con la normativa?
Para ayudarte a ti o a tu empresa a cumplir con la normativa en vigor, en Anteo contamos con un equipo de abogados especializados en Protección de Datos y Técnicas de la información. Asesoramos a empresas y autónomos en este ámbito desde hace años.
La situación en el contexto de la del coronavirus está en constante cambio. Por ese motivo, desde Anteo nos ponemos a vuestra disposición para haceros más cómoda la adaptación a esta nueva realidad.
A muchos de vosotros se os plantean dudas acerca de cómo se deben tratar dichos datos: ¿Puedo tomar la temperatura a los clientes que entran en mi establecimiento? ¿Pueden los empresarios tratar la información de las personas trabajadoras que están infectadas del coronavirus? ¿Puede un trabajador negarse a que se le tome la temperatura corporal? ¿Es obligatoria la toma de temperatura corporal en comercios y centros de trabajo? Desde Anteo te resolvemos todas las dudas que puedas tener. Te asesoramos en la implementación de los cambios que consideres preciso realizar en el seno de tu empresa.
¿Es obligatorio tomar la temperatura a los trabajadores?
La Agencia Española de Protección de Datos ha exigido que se valore si la toma de temperatura es una medida proporcional y adecuada a vuestra realidad empresarial o si, por lo contrario, puede ser sustituida por otra menos intrusiva, pero con igual eficacia. Esta valoración implica la realización de una evaluación de impacto, por lo que puedes ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos en este aspecto.
Para ayudarte a evitar sanciones derivadas del incumplimiento en materia de protección de datos y solucionar estas dudas, puedes llamarnos o encontrarnos en cualquiera de nuestras oficinas en Barcelona, Esplugues de Llobregat, Cornellá o Castelldefels. Si lo prefieres, podemos asesorarte también vía on-line. Contacta ya con tu asesoría laboral de confianza ¡Nosotros te atenderemos encantados!
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