Delito Fiscal – Compliance

El delito fiscal consiste en la defraudación a la Hacienda Pública a través de la elusión del pago de tributos, cantidades retenidas, obteniendo de este modo devoluciones o beneficios fiscales.

  • Equipo con amplia experiencia en materia de inspecciones, recurso y compliance.

  • Asesoramiento en el diseño y aprobación de un programa compliance.

  • Establecimiento de los mecanismos necesarios para detectar y prevenir la comisión de delitos.

Para exonerarse de la responsabilidad penal, es sumamente importante que se regularice la situación antes de que la Hacienda Pública notifique el inicio de comprobaciones, de la interposición de querella o denuncia y de la realización de actuaciones de instrucción judicial. Dicha regularización no solo implica la exención en delitos contra la hacienda pública, sino que también ampara cualquier irregularidad contable en relación a la deuda tributaria regularizada.

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    Delito Fiscal - Compliance

    Compliance Expertos en Prevención del Delito Fiscal

    En ANTEO tenemos un equipo con amplia experiencia en materia de inspecciones, recurso y compliance dispuesto a asesorarle en el diseño y aprobación de un programa compliance adecuado a las características y necesidades de su empresa, protegiendo, de este modo, a su empresa y estableciendo los mecanismos necesarios para detectar y prevenir la comisión de delitos, así como un marco de actuación ante la posible comisión de un delito fiscal en el seno empresarial.

    Delito Fiscal del tipo penal

    Para que esta conducta sea encuadrada dentro del tipo penal, tienen que darse los siguientes elementos:

    • La cuantía defraudada debe ser superior a los 120.000€
    • La voluntad y conocimiento de defraudar (dolo).

    La negligencia por parte del obligado tributario da lugar a una infracción administrativa, pero no a un delito fiscal. Para que se dé dolo, se exige uso de medios engañosos como la ocultación de bases tributarias, la ficción de beneficios fiscales o la imputación de gastos inexistentes; el mero impago de las cuotas tributarias no deriva responsabilidad penal.

    Por ejemplo, si una empresa se acoge ilícitamente a un régimen fiscal distinto a sabiendas que no lo corresponde y obtiene de este modo un beneficio superior a los 120.000€, ésta puede ser condenada por delito fiscal.

    Sanciones Administrativas

    Las empresas pueden quedar exentas de responsabilidad penal por el delito fiscal si cumplen las siguientes condiciones:

    • Antes de la comisión del delito, el órgano de administración ha adoptado y ejecutado modelos de organización y de gestión enfocados a la prevención de delitos de la misma naturaleza.
    • La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de organización y de prevención se encuentra a cargo de un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control.
    • Los autores individuales han cometido el delito aludiendo de modo fraudulento el modelo de organización y de prevención.
    • No consta negligencia por parte del órgano supervisor en sus funciones

    Sanciones y Penas por Delito Fiscal

    El delito fiscal se castiga con la imposición de pena de prisión de uno a cinco años y una multa de tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Además, de forma accesoria, se puede imponer una pena consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.

    Asimismo, el Código Penal permite evitar la responsabilidad penal mediante la regularización de la situación tributaria que hubiese desencadenado el delito. Dicha regularización implica:

    1. El reconocimiento completo de la deuda tributaria.
      Esto supone la presentación de la documentación que fuere exigida ante la Hacienda Pública. Es decir, autoliquidar correctamente el hecho que dio lugar al fraude tributario.
    2. El pago de la deuda tributaria. No solo será exigible la cuota, sino los intereses y recargos a que hubiera lugar.

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