El usufructo de acciones, concepto y legislación
Entendemos por usufructo de acciones o participaciones el derecho que tiene el usufructuario de percibir los dividendos de una sociedad, por ser un derecho real de goce y disfrute de un bien cuya propiedad pertenece a un tercero denominado nudo propietario.
EL derecho de usufructo de acciones o participaciones se encuentra regulada en la Ley de Sociedades de Capital en los arts. 127 y siguientes. En dichos arts. se regulan los derechos que corresponden al usufructuario. Al usufructuario se le reconoce solamente el derecho a recibir los dividendos acordados. Salvo otra disposición en los estatutos sociales de cada compañía, el resto de derechos que corresponden a los accionistas o socios, los ejerce el nudo propietario. En el resto de cuestiones relativas a la relación entre el usufructuario y el nudo propietario nos remiten al Código Civil, en los arts. 467 y siguientes.
El usufructo de acciones o participaciones tiene un fin de garantizar una liquidez sin transmitir a esa misma persona un poder de decisión sobre la sociedad.
¿Es posible el usufructo en el ámbito empresarial?
En el ámbito empresarial y especialmente en el ámbito de las sociedades familiares la figura jurídica del usufructo de acciones o participaciones permite la intervención de los hijos en el gobierno de dichas sociedades, facilitando una transición paulatina entre generaciones respecto de la llevanza de la sociedad. Se adjudica la nuda propiedad a los hijos y el usufructo a los padres, que junto con la regulación de los derechos que se atribuyen a ambas partes bien estatutariamente o mediante pactos entre socios, permiten definir claramente los derechos y obligaciones de unos y otros.
EL plazo de duración del usufructo será el regulado en el documento que da lugar al usufructo, pero también puede ser vitalicio y en caso de ser a favor de una persona jurídica, la duración máxima es de 30 años.
¿Tributa el usufructuario por los rendimientos de las acciones o participaciones?
EL usufructuario de acciones o participaciones como perceptor de dividendos y por lo tanto de una renta de capital, tiene que tributar.
La tributación depende de la renta generada y del período de disfrute del usufructo.
Los impuestos pueden ser algunos de los que se indican a continuación:
- En la Declaración de la Renta. Se trata de renta imputada al ser un ingreso y se calcula en base a la edad del usufructuario.
- En el Impuesto del Patrimonio, en el caso de obtener rendimientos que determinen la obligación de pagar este impuesto al alcanzar la cantidad mínima obligatoria para el pago del referido impuesto.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
- Impuesto Sucesiones y Donaciones, en su caso.
*A los efectos de un estudio más profundo de la materia adjuntamos un link a un documento explicativo.
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