Ante el fallecimiento de un familiar nos encontramos una situación adversa que conlleva una serie de trámites y decisiones ineludibles. Tener la información clara sobre lo que hay que hacer cuando muere una persona cercana es de gran importancia para no cometer errores. A continuación, te detallamos los trámites básicos que tendrás que realizar.
- Solicitar el Certificado de Defunción al Registro Civil de la localidad donde se ha producido el fallecimiento.
- Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, deberás:
- Solicitar el Certificado de últimas voluntades. Este certificado informa si la persona fallecida había otorgado testamento, ante qué Notario y en qué fecha. En caso de existir testamento, los herederos legales deberán solicitar una copia autorizada al Notario correspondiente.
- Solicitar el Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento. Este certificado acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato de seguro, se expedirá el certificado negativo.
- Aceptación y adjudicación de la herencia: Una vez determinados quienes son los herederos, ya sea testamentarios o intestados, y, en su caso, los legatarios, hay que ver qué bienes y deudas componen la herencia (inventario de la herencia), pudiendo después aceptar o renunciar a la misma y procediendo posteriormente, en caso de aceptación, a la partición de la misma.
- Consecuencias fiscales del fallecimiento:
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD): Este impuesto grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. El plazo de presentación es de 6 meses desde el día de la defunción de la persona que causa la sucesión. No obstante, dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento, puede solicitarse una prórroga de seis meses más (total 12 meses desde la fecha de la defunción). El impuesto debe presentarse en la Comunidad Autónoma donde el fallecido haya residido más tiempo durante los últimos cinco años previos a la sucesión. La cuota tributaria del ISD varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se liquide el impuesto. No obstante, a título informativo podemos enunciar algunas reducciones que deben tenerse en cuenta:
- Reducción por parentesco
- Reducción por discapacidad
- Reducción para personas mayores
- Reducción por la adquisición de participaciones en entidades
- Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD): Este impuesto grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. El plazo de presentación es de 6 meses desde el día de la defunción de la persona que causa la sucesión. No obstante, dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento, puede solicitarse una prórroga de seis meses más (total 12 meses desde la fecha de la defunción). El impuesto debe presentarse en la Comunidad Autónoma donde el fallecido haya residido más tiempo durante los últimos cinco años previos a la sucesión. La cuota tributaria del ISD varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se liquide el impuesto. No obstante, a título informativo podemos enunciar algunas reducciones que deben tenerse en cuenta:
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- Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal): En caso de heredarse bienes inmuebles, deberán liquidarse las correspondientes plusvalías municipales.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Deberá presentarse la declaración del IRPF del difunto relativa al año en el que murió, siempre que por sus ingresos tuviera la obligación de hacerlo o, aunque no tuviera que presentarla, tuviera derecho a devolución.
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