Entendemos por incapacidad temporal (IT) aquella situación en la que el trabajador se encuentra impedido temporalmente para el trabajo y necesita asistencia médica.
La duración de esta situación de incapacidad puede variar en función del estado de cada persona, no obstante, la Seguridad Social establece una serie de límites que debemos tener presentes:
- Durante los primeros 365 días: la IT es controlada por los servicios médicos de salud, sin perjuicio de los actos de control que pueden ser ejercitados por las mutuas y de la posibilidad de emitir alta médica el INSS.
- Transcurridos 365 días, durante los siguientes 180 días (es decir, hasta 545 días naturales), la competencia es asumida por el INSS.
- Transcurridos 545 días naturales finaliza la IT y el INSS debe decidir entre:
- Emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS, debiendo el trabajador reincorporarse a su trabajo, con independencia de la posibilidad de su impugnación.
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente si considera que las lesiones son irreversibles, extinguiéndose la IT. Aunque la obligación de pago delegado por parte de la empresa está suspendida, sí subsiste la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción de la duración máxima de la IT, es decir, 545 días, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente. En este supuesto se interrumpe el pago delegado de la prestación, pasándose, con salvedades, a pago directo a partir del día primero del mes siguiente al de la resolución del INSS en la que se determine la iniciación del expediente de incapacidad permanente.
Durante los 3 meses siguientes, el INSS tiene de plazo para examinar al interesado a efectos de calificar o no la situación de incapacidad permanente. No obstante, hasta un máximo de 730 días naturales sumados los de IT y los de prolongación de sus efectos, se puede demorar la calificación de la incapacidad permanente en caso de que, continuando en la necesidad de tratamiento médico, exista la expectativa de recuperación o mejora del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral.
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