El próximo 14 de abril de 2021 finaliza el plazo para cumplir con el registro retributivo que impone el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 

El registro retributivo afectará a toda la plantilla, incluido personal directivo y altos cargos al objeto de garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño.

El registro retributivo como herramienta para eliminar la brecha salarial entre mujeres y hombres

Este registro retributivo o salarial deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Cómo realizar el registro retributivo y que datos incluir

A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción. Puedes consultar con tu asesoría laboral para obtener más información sobre como presentarlo.

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para la presentación registro del retributivo obligatorio 2021

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Los representantes de las personas trabajadoras tienen derecho a ser consultados con una antelación mínima de 10 días a la elaboración del registro por parte de la empresa, así como para sus modificaciones.

Las personas trabajadoras tienen derecho consultar la información del registro, pero esa información quedará limitada a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable. En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

Todas las empresas deberán justificar razonable y objetivamente las diferencias porcentuales que resulten del registro a fin y efecto de eliminar o reducir la brecha salarial que arrojen los datos.