¿Cuáles son las principales novedades sobre la reforma del sistema de pensiones?

El Gobierno ha aprobado la reforma del sistema de pensiones para garantizar la sostenibilidad del sistema a través de nuevas cotizaciones y formas de cálculo de la jubilación. Las principales novedades de la reforma se indican a continuación.

I.- Incremento de los topes máximos de cotización en el mismo porcentaje de revalorización de las pensiones.

II.- Cotización adicional de solidaridad para las retribuciones que exceden de la base máxima.

Se establecen tres tramos sobre los que se aplicarán nos nuevos tipos:

  • El 5,5% sobre el exceso entre la base máxima y el 10% de la base máxima
  • El 6% sobre el exceso del 10% superior de la base máxima y el 50%.
  • El 7% sobre el exceso del 50% de la base máxima.

Esta nueva cotización adicional se aplicará de forma progresiva desde 2025 hasta 2045.

III.- Revalorización las pensiones y cuantías máximas
A partir del 01.01.2025 la revalorización de las pensiones que, en su importe inicial estén limitadas por el importe de la pensión máxima, se producirá mediante la aplicación de un porcentaje equivalente a la variación interanual del IPC.

A través de las sucesivas LPGE, a la cuantía máxima de las pensiones causadas desde el año 2025 se les aplicará un porcentaje de revalorización incrementado en 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.

IV.- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Aumentará progresivamente hasta el 1,2% a partir de 2023 y hasta 2050, siendo a cargo de la empresa el 1% y a cargo de la persona trabajadora el 0,2%.

V.- Cambios en el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación
La base reguladora se determinará dividiendo entre 378 las bases correspondientes a los 324 meses anteriores al hecho causante. Aumento paulatino hasta 2037.

VI.- Trabajadores a tiempo parcial
Se tendrán en cuenta los períodos en los que han permanecido en alta con contrato a TP, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

VII.- Se asimila el grado de discapacidad igual o superior al 65% en aquellas personas para las que como medida de apoyo se haya nombrado por resolución judicial un curador con facultades de representación.

VIII.- Cotización de los becarios

  • Se asimilan a trabajadores por cuenta ajena
  • No cotizarán a las contingencias de desempleo, FOGASA, FP e IT (sólo no remuneradas)
  • ¿Quién asume la obligación de alta y cotización?
  1. Prácticas remuneradas: entidad que financie la formación
  2. Prácticas no remuneradas: empresa o institución donde se realicen las prácticas
  3. Exclusión de la cotización finalista del MEI
  4. Para las remuneradas la cotización tendrá una reducción del 95%
  5. Para las no remuneradas se establecerá una cuota por día de prácticas que vendrá determinada en la LPGE.
  6. Esta nueva regulación entrará en vigor el 1 de octubre de 2023

Desde Anteo, contamos con profesionales altamente capacitados y servicios de asesoría integral, que te pueden ayudar ante cualquier duda que puedas tener.