El recurso contencioso-administrativo es un procedimiento judicial que se utiliza cuando una Administración (Central, Autónoma o local) vulnera tus derechos o intereses legítimos, a fin de contradecir disposiciones generales o actos expresos o presuntos de la Administración Pública. Se trata de el principal mecanismo de control judicial de las actuaciones de las Administraciones Públicas.

¿Cuándo se puede interponer recurso contencioso-administrativo?

Antes de acudir a los órganos jurisdiccionales, es necesario haber utilizado todos los recursos y mecanismos previstos en la Administración para defender nuestros derechos. Una vez agotada la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente.

El recurso se puede interponer contra:

Actos administrativos

Se incluyen en esta categoría los actos cualificados de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su potestad que decidan de forma directa o indirecta sobre el fondo de un asunto, incidiendo sobre los derechos de los interesados. En este sentido, quedan excluidos de este ámbito actos simples, de trámite, informes, y dictámenes, entre otros.

Inactividad de la Administración

La inactividad de la Administración resulta impugnable cuando la Administración, estando obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas por motivo y habiendo sido reclamada para ello, no da cumplimiento a lo solicitado en el plazo de tres meses.

Contratos administrativos

Se incluyen contratos administrativos (en todas sus fases: preparación, adjudicación, efectos y extinción) y privados cuando se sometan al Derecho Administrativo (en las fases de preparación y adjudicación).

Vía de hecho

Comprenden actuaciones de las Administraciones Públicas que, sin tener cobertura jurídica, causen lesión a los derechos e intereses legítimos de cualquier clase.

¿Cuál es el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo?

Como norma general, el plazo para interponer el recurso económico-administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación del acto impugnable de carácter expresos; se entiende que un acto es expreso cuando se puede apreciar una clara e inequívoca exteriorización de la declaración de la voluntad de la Administración Pública y se encuentran incluidos en esta definición también los supuestos de inactividad de la Administración.

Por otro lado, cuando se quiera impugnar actos no expresos el plazo es de seis meses. Los actos no expresos hacen referencia a los casos de silencio administrativo; el silencio administrativo (que puede ser negativo o positivo) se da cuando la Administración estando obligada a pronunciarse sobre una cuestión, bien admitiéndola o rechazándola, se abstiene a pronunciarse, dando por finalizada la vía administrativa.

En el caso de que se quiera interponer un recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho, el plazo de interposición dependerá de si previamente se ha formulado requerimiento a la Administración o no.

  • Si se ha formulado requerimiento, el plazo será de diez días siguientes a la finalización del plazo (diez días también) que se le concede a la Administración para el cese de la actividad.
  • Si la Administración no contesta en este plazo, el afectado tendrá diez días para recurrir ante los Tribunales. Si, por lo contrario, contesta operara el plazo general de dos meses.

Si no se ha formulado requerimiento, el plazo será de veinte días siguientes al día en que se inició la actuación administrativa constitutiva de vía de hecho

Medidas Cautelares en el recurso contencioso-administrativo

Es importante comentar que, en cualquier momento del proceso, se pueden solicitar la adopción de medidas cautelares con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia. No obstante, en el caso de impugnación de una disposición de carácter general (reglamentos) se deberán solicitar en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo. En todo caso, las medidas cautelares en el procedimiento contencioso administrativo se acordarán cuando la ejecución del acto administrativo ocasione un perjuicio de difícil reparación y con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia.

¿Cómo interponer un recurso contencioso – administrativo?

Para la interposición de un recurso contencioso-administrativo es necesaria la intervención de un abogado administrativo. En ANTEO ETL Global tenemos un equipo profesional de abogados con amplia experiencia en derecho administrativo que estará encantado de ayudarle en todas las fases del procedimiento contencioso-administrativo garantizándole la mejor defensa de sus derechos.