El procedimiento monitorio es un proceso especial para la reclamación de deudas dinerarias de cualquier importe. Actualmente, es el procedimiento más utilizado en el ámbito civil debido a su rápida y diligente resolución.
¿Quién puede interponer el proceso monitorio?
Podrá iniciar un procedimiento monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria que tenga con aquel, sea cual sea su cuantía.
¿Cuáles son sus requisitos?
La deuda dineraria deberá ser líquida (que se pueda expresar numéricamente o mediante un cálculo sencillo), determinada (que se conozca con precisión su importe), vencida (que se haya superado el plazo para su pago) y exigible (que el deudor esté obligado a su pago).
Además, el solicitante del procedimiento deberá acreditar su relación con el deudor, mediante documentos, facturas, albaranes de entrega no abonados, certificaciones o telegramas, entre otros.
Con todo ello, el solicitante deberá presentar por escrito una petición inicial junto con los documentos que acrediten dicha deuda.
¿Es preceptiva la asistencia de abogado y procurador?
Será necesaria la asistencia de abogado y procurador, en dos casos: cuando el demandado se oponga al pago y cuando no pague de forma voluntaria deudas de cuantía superior a 2.000 euros, procediendo posteriormente a sustanciarse juicio declarativo o ejecución forzosa, respectivamente.
¿Cuáles son los posibles escenarios?
Una vez presentada y aceptada la petición inicial y requerido el pago al deudor por parte del Letrado de la Administración de Justicia, el deudor puede:
- Pagar voluntariamente la deuda, directamente al acreedor o ante el Juzgado.
- Oponerse al pago mediante escrito de oposición. En este caso, a razón de la cuantía, se iniciará juicio verbal u ordinario en función de la cuantía.
- Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse. En este caso, el solicitante instará por escrito el inicio del proceso de ejecución por el pago de la deuda debida y los intereses.
Por último, en caso de que necesite interponer una reclamación, con motivo del impago de una deuda dineraria, no dude en ponerse en contacto con nosotros mediante llamada telefónica. Si lo prefiere, puede acudir a nuestros despachos de Barcelona, Castelldefels y Cornellà, dónde le atenderemos y daremos trámite a sus pretensiones.