Si bien comúnmente no es conocido por la mayoría de la gente bajo este nombre, el juicio o procedimiento monitorio para la reclamación de deudas monetarias, es la vía judicial por excelencia para lograr y facilitar el cobro de una deuda de una forma más económica, ágil y sencilla.
¿Qué clases de deudas se pueden reclamar?
Este procedimiento, que se resuelve en sede judicial, está diseñado para reclamar deudas sin ningún límite respecto a su cuantía. Por lo tanto, cualquier persona física o jurídica interesada puede recurrir a esta vía, sin tener que cerciorase respecto a ningún tipo de requisito de cantidad.
No obstante, la deuda objeto de reclamación debe cumplir con unos requisitos concretos:
- Exigible: debe ser una deuda sin condiciones pendientes ni contraprestaciones;
- Líquida: siendo esta una suma de dinero;
- Determinada: la deuda debe de poderse calcular y ser exacta; y
- Vencida: tiene que reclamarse, habiéndose finalizado el plazo para efectuar el pago.
¿Cuál es el contenido de la reclamación de deudas monetarias a través del monitorio?
Se trata de una petición bastante sencilla y sin muchas formalidades, entre las cuales está la inclusión de las siguientes partes:
- Juzgado al que se dirige la demanda, debiendo ser este el correspondiente al municipio del deudor.
- Datos e información sobre la parte acreedora y deudora.
- Cantidad adeudada.
- Causa o motivos de la reclamación, adjuntando toda la documentación acreditativa y justificativa.
¿A qué documentación se refiere para acreditar la deuda?
Según establece el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la deuda ha de justificarse mediante un principio de prueba. Por ello, es necesaria la presentación de documentos tales como, entre otros, facturas, albaranes, certificaciones de impago, recibos, etc.
¿Por qué se considera una vía rentable y económica?
Al ser un procedimiento civil, para la presentación de la petición del procedimiento monitorio, no es preciso actuar con abogado y procurador, siempre y cuando la cuantía reclamada no supere los 2.000 euros. Como la práctica ha demostrado que gran parte de las reclamaciones están por debajo de ese umbral, la reclamación de cantidad a través del procedimiento monitorio no suele tener ningún coste.
Asimismo, gracias al Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, se estableció como exenta de pago de toda tasa judicial, a las personas físicas y a las comunidades de vecinos que presenten la petición del procedimiento monitorio.
Introduzco dicha novedad del BOE en 2015 y enlazo con la url que lo explica:
¿Qué ocurre si el deudor paga de forma voluntaria?
Nos encontramos ante la situación en que el deudor satisface su deuda, dejando la correspondiente constancia del pago. En estos casos, los plazos de resolución son muy breves y, con ello, se trata de llegar a la solución ideal que comporta el consecuente archivo del procedimiento monitorio.
¿Cómo se debe actuar si el deudor no paga, pero tampoco se opone?
Resulta extremadamente importante en el procedimiento, la manifestación del deudor porque si no la lleva a cabo en el plazo de 20 días desde su notificación, comporta también el fin del proceso. En este caso, sin embargo, esta inacción origina el nacimiento de otra vía, la ejecutiva, y, con ella, el posterior embargo de los bienes del deudor por el valor de la deuda.
¿Qué solución se debe adoptar si el juez archiva la petición o si el deudor se opone?
Como todo, el procedimiento monitorio también tiene sus desventajas. Para los casos en que no se conoce o no se tiene acceso a los datos del deudor, no se recomienda el uso de esta vía. Se puede dar el caso de que el juez archive la reclamación porque no consiguió notificar al demandado, hecho que cerrará la puerta de la vía del proceso monitorio. Ocurrirá lo mismo, en el caso de que el deudor se resista a pagar la cantidad reclamada.
Sin embargo, subsisten las vías declarativas para llegar a recuperar la deuda sin cobrar, en las cuales ya será un factor determinante, la cantidad adeudada. Si dicha reclamación no supera los 6.000 euros, será posible acceder a través de un juicio verbal, dentro de los 10 días siguientes a la oposición del deudor. Si supera dicha cantidad, entonces el procedimiento apropiado por ley sería el juicio ordinario, en el que se dispone de hasta un mes para presentar demanda.