El Real Decreto-Ley 2/2021 prorroga la vigencia de los ERTEs por fuerza mayor e incluye otras novedades en materia de asesoría laboral.
Se incluyen las siguientes novedades para Prórrogas de ERTEs 2021
- Fuerza mayor. Todos los ERTEs por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta 31-5-2021. Ahora bien, solo algunas empresas podrán aplicar exoneraciones en las cuotas a partir de febrero (en función de su CNAE). Por ejemplo, podrán hacerlo los hoteles y alojamientos similares o las empresas de artes gráficas.
- Impedimento. También quedan prorrogados hasta el 31-5-2021 los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad que ya estén autorizados. La exoneración en las cotizaciones aplicable en estos casos desde 1-2-2021 hasta 31-5-2021 será del 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o del 90% si tiene 50 trabajadores o más.
- Limitaciones. Los ERTEs por limitaciones en el desarrollo normalizado de la actividad que ya estén autorizados también quedan prorrogados hasta 31-5-2021. Las empresas afectadas podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta mayo, si bien la cuantía será de entre el 70% y el 100% (según el mes y el tamaño de la empresa).
- Nuevos ERTEs. Asimismo, si una empresa necesita tramitar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a partir del 1-2-2021 y hasta 31-5-2021, también podrá hacerlo y también podrá aplicar los incentivos indicados más arriba.
- Cambio de ERTE. Por otro lado, si una empresa ha tramitado un ERTE por impedimento y necesita pasar a un ERTE por limitaciones (o viceversa), no deberá tramitar un nuevo ERTE sino que podrá solicitar a la Autoridad Laboral el traspaso de uno a otro.
- Causas ETOP. Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien desde 27-1-2021 hasta 31-5-2021 podrán tramitarse siguiendo el procedimiento “simplificado” que se aprobó hace unos meses. Por ejemplo, el período de consultas tiene una duración máxima de 7 días. Los ERTEs por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes. En tales casos, si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE (en cuyo caso se exige que se alcance un acuerdo en un período de consultas).
- Salvaguarda del empleo. En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses de mantenimiento del empleo.