Como administrador de una sociedad o persona natural en situación de crisis financiera dispones de dos meses desde que conoces el estado de insolvencia para solicitar el concurso de acreedores o para acudir a la fase preconcursal, conocida como preconcurso de acreedores.
La fase preconcursal es una herramienta alternativa al concurso de acreedores que si se desarrolla con éxito será la solución para reconducir tu situación económica y mantener el negocio a flote sin la necesidad de acudir al concurso y afrontar sus drásticas consecuencias.
¿De qué se trata el preconcurso de acreedores?
La fase preconcursal se inicia con la comunicación al Juzgado de tu situación de insolvencia, actual o inminente, y de la intención de negociar extrajudicialmente la deuda con tus acreedores como alternativa a la solicitud de concurso.
En función de tus intereses estas negociaciones pueden ir encaminadas a:
- Alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
- Alcanzar un acuerdo de refinanciación.
Ventajas del preconcurso de acreedores
– Plazo extra para el deber de solicitar concurso (3+1)
Con la comunicación al Juzgado dispones de tres meses (o dos meses si eres persona natural sin condición de empresario) para negociar la deuda con los acreedores y de un mes hábil adicional para solicitar el concurso en caso de no haber alcanzado un acuerdo o no haber obtenido la refinanciación (3+1).
Si añadimos los dos meses iniciales para la comunicación del inicio de las negociaciones al Juzgado y agotando todos los plazos de la vía preconcursal puedes disponer de hasta seis meses para reestructurar la deuda y reflotar tu negocio.
Ahora bien, no se puede utilizar el preconcurso de acreedores con la finalidad de alargar innecesariamente el proceso y sin hacer uso efectivo de los plazos para las negociaciones ya que, si durante esta fase se agrava la situación de insolvencia y finalmente no se alcanza un acuerdo, el concurso podrá ser calificado como culpable.
– Protección de tus bienes y derechos
Hasta que transcurran los cuatro meses concedidos para obtener adhesiones a la propuesta de convenio con los acreedores o para obtener un acuerdo de refinanciación, se paralizan las ejecuciones en curso y no se admiten a trámite las nuevas ejecuciones que recaigan sobre los bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.
Con la comunicación del acuerdo extrajudicial de pagos se paralizan todas las ejecuciones en curso y se prohíbe iniciar nuevas con carácter general, siendo indiferente si los bienes objeto de ejecución son o no necesarios para la actividad empresarial.
Ahora bien, las ejecuciones con garantías reales tienen un régimen especial, y es que únicamente podrán denegarse o suspenderse si recaen sobre la vivienda habitual o sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.
Tampoco se suspenden los pagos de las deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social).
– Protección frente acreedores
No se admitirán a trámite las solicitudes de concursos necesario instadas por tus acreedores hasta que no hayan transcurrido los tres meses para las negociaciones (dos meses para persona natural sin condición de empresario).
Las solicitudes de concurso necesario se tramitarán si no habiendo obtenido un acuerdo no solicitas la declaración de concurso vencido el mes hábil siguiente (3+1).
Si por el contrario, en el transcurso de este mes solicitas el concurso éste se tramitará como voluntario, con las ventajas que supone.
– Mantenimiento de los órganos de administración
La empresa no queda intervenida por administración concursal, los órganos de gobierno mantienen sus funciones y son responsables de todas las decisiones ejecutivas.
– Privacidad y buena imagen
La situación de preconcurso de acreedores no se hace pública en ningún registro, al mantenerse en privado no se verá afectada la buena imagen y reputación de tu empresa o negocio mientras duren las negociaciones.
¿Empresa en Problemas?
Recomendamos no esperar al último momento y si te encuentras o prevés que tendrás problemas de financiación busques una asesoría jurídica para planear la estrategia con tiempo y optar por soluciones que eviten consecuencias peores.
Recuerda que actualmente debido a la situación excepcional derivada del Covid-19 nos encontramos bajo el marco normativo del Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19., que establece que, hasta el 31 de diciembre de 2021, los deudores en situación de insolvencia no tienen la obligación de solicitar el concurso de acreedores y para aquellos que hayan comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.