Una de las operaciones vinculadas más habituales, y a la vez altamente inspeccionada por las autoridades fiscales en materia de precios de transferencia, es la prestación de servicios de bajo valor añadido. Con el objetivo de facilitar la valoración de estos servicios de bajo valor añadido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha publicado, como desarrollo del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS), la acción 10 de BEPS sobre los denominados “servicios de bajo valor añadido” o “management fees”.

Definición y tipología de servicios

La mencionada acción 10 de BEPS define los servicios de bajo valor añadido de la siguiente forma: se trata de servicios de carácter auxiliar, que no constituyen la actividad principal del grupo multinacional ni requieren del uso de intangibles únicos y valiosos, y que no implican una asunción o control de riesgo substancial para el proveedor de los servicios.

En línea con la anterior definición, también se detalla la tipología de servicios que pueden considerarse como servicios de bajo valor y los que no tienen esa consideración en los precios de transferencia. Concretamente, servicios de contabilidad y auditoría, procesamiento y gestión de cuentas por cobrar/pagar o recursos humanos, entre otros, tienen la consideración de servicios de bajo valor; mientras que servicios de I+D, de fabricación, o actividades de compra o venta no la tienen.

Método simplificado de valoración

Asimismo, se establece un método simplificado para la valoración de los servicios de bajo valor añadido. El approach en cuestión permite simplificar y reducir la carga administrativa al no tener que realizar un estudio de comparabilidad ad hoc de los servicios y poder aplicar un mecanismo de safe harbour consistente en la aplicación de un margen del 5% sobre costes como política de mercado para remunerar los servicios de bajo valor añadido.

Requisitos para su deducibilidad fiscal

Adicionalmente, a efectos de que la operación vinculada cumpla con el principio de plena competencia y sea deducible fiscalmente, deberá poderse demostrar que los servicios de bajo valor añadido son beneficiosos para quien los recibe, será necesario identificar correctamente los costes repercutibles (excluyendo los costes de los servicios en beneficio del accionista), y deberá realizarse un reparto de los costes indirecto mediante claves de asignación (de no poderse realizar una asignación directa de los costes) que refleje de forma adecuada el impacto que los servicios tienen en cada sociedad.