A principios de año, la AEAT publica el plan de control tributario donde se recogen las principales líneas de actuación de la administración tributaria en la lucha contra el fraude fiscal y los controles tributarios marcados.

Dicho plan de control tributario es buen medidor de la creciente importancia que la AEAT ha provisto a los precios de transferencia, en tanto que principal vía para las multinacionales en España de reducir sus gastos tributarios.
Sobre todo ha sido a raíz del lanzamiento por la OCDE del plan BEPS (plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) que la Agencia Tributaria ha puesto bajo su lupa a los precios de transferencia, notándose en la mayor presión que los grupos de empresas están padeciendo en la actualidad.

El plan de control tributario de 2019 fue publicado el 11 de enero de 2019 en el BOE y presenta, en relación con los precios de transferencia y las operaciones vinculadas, una serie de líneas de actuación.

Líneas de actuación del plan de control tributario 2019

  • Política de fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia, para dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales y evitar costosas actuaciones inspectoras y futuras controversias;
  • Política de fomento de los Procedimientos Amistosos (MAP’s) como mecanismo de solución de conflictos entre Administraciones Tributarias por situaciones de doble imposición;
  • Controles tributarios simultáneos en varios países sobre las entidades del grupo multinacional: se persigue una mayor coordinación a nivel internacional reduciendo el coste que supone para el contribuyente la alternativa de sucesivas actuaciones inspectoras en diversos países;
  • Actuaciones directas de comprobación, incidiendo en la fase de selección de casos a comprobar para optimizar el uso de los recursos especializados. Asimismo, se pretende, gracias a un uso efectivo de las recientes herramientas a disposición de la Inspección como el Informe País por País o los intercambios automáticos de información, entre otros, conseguir un mejor análisis de riesgos fiscales;
  • Prestación de especial atención al cumplimiento de las obligaciones de documentación de precios de transferencia y a operaciones vinculadas de especial interés como operaciones financieras, reestructuraciones empresariales, actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como a los pagos por los servicios intragrupo o por cánones derivados de la cesión de intangibles;
  • En relación con los establecimientos permanentes se pone énfasis en la detección de establecimientos permanentes no declarados y en su correcta atribución de resultados.

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