El pasado 14 de marzo se declaró el estado de alarma a causa de la crisis sanitaria originada por el COVID-19. Este suceso ha implicado la suspensión de los plazos relativos a las cuentas anuales del ejercicio 2019.
Por consiguiente, mediante el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se modificó el plazo máximo para formular, aprobar y depositar las cuentas anuales del ejercicio 2019, a realizar en 2020.
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Es por ello que el objetivo del presente vídeo es informar brevemente de los nuevos plazos a tener en cuenta para las cuentas anuales. Este domingo 21 de junio, finalizará la última prórroga del estado de alarma. Poco a poco iremos volviendo a la normalidad y con ello nuestras obligaciones que habían quedado suspendidas:
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Formulación de las Cuentas Anuales – Del 1 de junio de 2020 al 31 de agosto de 2020:
El 1 de junio de 2020 se ha reiniciado el nuevo plazo de 3 meses para la formulación de las cuentas anuales. Es decir, la fecha límite será el 31 de agosto de 2020.
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Aprobación de las Cuentas Anuales – Del 31 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2020:
Formuladas las cuentas anuales, se dispondrá de un plazo máximo de 2 meses. El plazo irá del 31 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2020, para que la Junta General Ordinaria apruebe las cuentas anuales.
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Legalización de Libros Oficiales – 30 de septiembre de 2020:
En fecha 1 de junio de 2020 también se ha reanudado el plazo de cuatro meses para la legalización de los libros relativos a la contabilidad de la sociedad. Consecuentemente, el plazo máximo para su legalización es hasta el 30 de septiembre de 2020.
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Depósito de las Cuentas Anuales – 30 de noviembre de 2020:
La fecha límite para depositar las cuentas anuales del ejercicio 2019 será hasta el 30 de noviembre de 2020.
En virtud de lo expuesto, también se debe tener en cuenta que el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, aunque no se hayan aprobado las cuentas anuales, se mantiene del 1 de julio de 2020 al 25 de julio de 2020.
Sin embargo, se podrá presentar una segunda declaración complementaria o rectificativa si las cuentas anuales aprobadas difiriesen de las utilizadas para el Impuesto sobre Sociedades.
Dadas las explicaciones que se han presentado en este artículo, si como consecuencia del COVID-19 no ha podido realizar el cierre del ejercicio 2019 y tiene dudas sobre la formulación y aprobación de las cuentas anuales o la presentación del Impuesto sobre Sociedades, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Si necesitas más información o tienes otras dudas sobre las cuentas anuales del ejercicio 2019 contacta con nuestra asesoría laboral y nuestro equipo de expertos te atenderá encantado.