La principal novedad en la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2017 radica en la nueva declaración de titular real.
Este documento deberá acompañar a las cuentas anuales con carácter obligatorio, por lo que sin el modelo cumplimentado las cuentas no se presentarán de manera completa.
En el presente artículo se pretende familiarizar al lector con citado documento y desgranar sus principales características.
¿A qué se debe esta nueva obligación formal?
Esta nueva formalidad emana de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, que tiene como finalidad la prevención de blanqueo de capitales.
La Directiva indica que “Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado Miembro, por ejemplo, un registro mercantil…”
¿Quién debe presentar este documento?
Este documento de carácter obligatorio deberán presentarlo todas las empresas, con independencia de su tamaño, que presenten las cuentas conforme al modelo normal, abreviado o PYME.
Exclusivamente deberá acompañar a las cuentas individuales, no siendo exigible a aquellas empresas que formulen cuentas consolidadas.
Tendrá carácter imperativo, por lo tanto, para todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositen cuentas en el Registro Mercantil, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado.
¿Qué se entiende por titular real?
Tendrán la consideración de titular real todas aquellas personas físicas que posean o controlen directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
En caso de carecer de una persona física que ostente un porcentaje de participación superior al 25%, se entenderá que citado control lo ejerce el administrador de la persona jurídica.
La misma norma es aplicable en caso de Fundaciones o Patronatos; se considerarán titulares reales a aquellas personas que controlen un 25% o más de los derechos de voto del Patronato o del Órgano de Administración.
En caso de que ninguna persona disponga del control de citado porcentaje se tomará como titular real a los miembros del Patronato o del Órgano de Administración.
El titular real siempre será una persona física, en ningún caso podrá ser una persona jurídica.
Por todo ello esta nueva obligación formal da respuesta a la Directiva Comunitaria 2015/849, en la que se emplaza a los países a conservar en sus registros centrales la información del titular real de las personas jurídicas, en aras de un mayor control del blanqueo de capitales.
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