¿Cuáles son las Novedades del Impuesto de Sociedades 2020?
Desde Anteo os ofrecemos un artículo en el que se explican las novedades del Impuesto de Sociedades 2020, pero antes debemos tener claro qué significa.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo, personal, proporcional y periódico que grava la obtención de renta de las sociedades y entidades residentes en territorio español.
En Anteo, contamos con un equipo de asesores fiscalistas con una dilatada experiencia en la confección y presentación de impuestos.
Plazo de presentación
Se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. No podrá exceder a 12 meses y coincidirá su ejercicio económico.
En el caso de que el ejercicio económico se extienda del 01.01.2019 al 31.12.2019 el plazo para presentar la autoliquidación irá del 01.01.2020 al 27.07.2020
Novedades
En el ejercicio 2020 se presentará el Impuesto de Sociedades del año 2019. Como es sabido, fruto de la extraordinaria situación que hemos experimentado con motivo del COVID-19 se han modificado los plazos mercantiles y contables.
En consecuencia, y con carácter excepcional, se permite presentar una segunda autoliquidación corregida sin aplicar recargos. Pero, sí intereses de demora. El plazo para hacerlo expirará el 30 de noviembre del presente ejercicio.
Tipo de gravamen
El tipo de gravamen general es del 25%. Sin embargo, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y el siguiente, podrán tributar a un tipo del 15%.
Reservas
Reserva de capitalización: Tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios. Una condición indispensable es que se mantenga durante 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción. Asimismo debe dotarse de una reserva indisponible por el importe de la reducción.
Reserva de nivelación: Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios <10.000.000 €) que apliquen el tipo general de gravamen, podrán optar por reducir su base imponible positiva hasta un máximo del 10% de su importe si bien la misma reducción deberá revertirse, de no incurrirse en pérdidas deducibles fiscalmente, en los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.
Es posible que muchos de ustedes se pregunten ¿qué tipo impositivo afecta a su sociedad?, ¿pueden aplicarse algún incentivo fiscal?, ¿pueden aplicarse alguna de las reservas citadas?…
Para cualquier tema de índole fiscal, contacta con nuestra asesoría laboral en cualquiera de nuestras delegaciones en Barcelona, Esplugues de Llobregat, Cornellá o Castelldefels. Si lo prefieres podemos asesorarte también vía online, ¡Te atenderemos encantados!