En el nuevo RD Ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, vemos cómo se ven reconocidos muchos nuevos derechos de los que antes no disponían estos trabajadores. Pero, ¿cómo afecta? ¿Cuáles son estos nuevos derechos y qué obligaciones tienen sus empleadores? Todo esto lo veremos en este artículo.
¿A quién consideramos como personas trabajadoras del hogar?
Consideramos persona trabajadora del hogar a aquella que realiza tareas de limpieza, cocina, cuidado de menores o animales y, en resumen, a toda aquella que realice tareas asociadas al mantenimiento del hogar.
Cabe mencionar que se considera trabajador del hogar con independencia de que resida en este o no.
¿Cuáles son los cambios en los derechos de estos trabajadores?
Los beneficios de los que gozarán los empleados del hogar son los siguientes:
- Ampliación de la protección por desempleo y FOGASA.
- Nuevas reglas de cotización.
- Nuevo régimen jurídico para la contratación y extinción de la relación de trabajo.
- Planes de formación y acreditación.
- Aplicación de prevención de riesgos laborales.
El derecho a la situación de desempleo y a la cobertura del FOGASA
Mediante esta nueva ley, los empleados del hogar que se vean con su contrato extinguido podrán acceder a la situación legal de desempleo, con derecho a la prestación, siempre que cumplan los requisitos de afiliación, alta, antigüedad y demás requisitos generales necesarios.
La cuantía de la prestación varía según las cargas familiares de la persona en situación de desempleo. Las cantidades se basarán en la base reguladora y serán:
Además, en caso de declaración de insolvencia de la unidad familiar contratante, la persona trabajadora del hogar podrá acceder a las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
¿Cuánto se deberá cotizar por desempleo y al FOGASA?
La cuantía de estas cotizaciones se divide en periodos. En el periodo entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, se cotizará el 6,05% por desempleo (5% a cargo del empleador y 1,05% a cargo del empleado); y por el FOGASA un 0,2% solamente a cargo del empleador.
En cambio, a partir del 1 de enero de 2023, las cotizaciones irán establecidas en las siguientes escalas:
A partir de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes se determinarán según lo dispuesto en la Ley General de Seguridad Social.
Bonificaciones aplicables en la cotización de empleados del hogar.
En las aportaciones empresariales, se aplica un 20% de reducción por contingencias comunes, reducible hasta el 30% o 45% según los requisitos patrimoniales y familiares establecidos en reglamento, y un 80% en contingencias profesionales.
Nuevas obligaciones en las comunicaciones de alta.
Desde el 1 de enero de 2023, deberá ser incluido en las solicitudes de alta los siguientes datos:
- Datos generales
- Código de cuenta de la entidad financiera donde domiciliar el pago de la cotización
- Los datos correspondientes al contrato de trabajo y las horas de trabajo, salario, salario mensual en especie y el pacto de horas de presencia y pernocta, si lo hubiera.
Cambios en el régimen jurídico de contratación y extinción del contrato de trabajo.
A partir de ahora, los contratos de las personas trabajadoras del hogar sufrirán cambios en cuanto a procedimientos de contratación y extinción del mismo.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice de manera escrita. Además, si este contrato no se realiza por escrito, se entenderá al trabajador contratado a jornada completa y con duración indefinida. Finalmente, el empleado/a tendrá derecho a ser informado sobre las condiciones fundamentales sobre su contrato si estas no se hicieran constar en su contrato, como salario en especie, régimen de pernoctas y demás.
Desde nuestra asesoría laboral te informamos que el fin de la relación laboral del personal al servicio del hogar cambiará totalmente a partir del 9 de septiembre de 2022. Ahora, deberemos motivar las causas del fin de la relación laboral, que deberá ser una de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, o por las que nos indica la nueva ley.
Además, deberemos preavisar a la persona trabajadora con un mínimo de 20 días de antelación si la relación laboral se ha extendido más de un año, comunicarlo a la autoridad laboral correspondiente e indemnizar al trabajador, con el salario equivalente a 12 días de trabajo por año trabajado con el límite de 6 mensualidades.
Cabe mencionar que, durante le período de preaviso la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales retribuidas para la búsqueda de nuevo empleo.